JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y SOCORRO YANET OMAÑA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.142.237 y V-11.975.644, respectivamente.
MOTIVO: Disolución del vinculo conyugal por ruptura prolongada de la vida
en común.
En escrito presentado por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y SOCORRO YANET OMAÑA DE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, cónyuges entre sí; asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.667, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de junio de 2005, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 21 de julio de 2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y SOCORRO YANET OMAÑA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.142.237 y V-11.975.644, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 27 de marzo de 1992 por ante la Prefectura de la Parroquia Doctor Antonio Rómulo Costa, Municipio Seboruco, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 3 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (01:58 p.m.), del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 5008
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