REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

Previa revisión de la presente solicitud, se constató que la misma fue admitida el 12 de junio de 2000, se acordó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puede ver afectados sus derechos en el presente proceso y se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Se acordó oficiar al Hospital General Dr. Samuel Dario Maldonado en San Antonio del Táchira, a fin de informar sí en sus archivos, consta el nacimiento de María Francisca Valery Fernández, en fecha 25 de marzo de 1982. En la misma fecha se libró edicto, boleta de notificación para el Fiscal XIII del Ministerio Público y oficio N° 240 al Hospital Samuel Dario Maldonado. En fecha 22 de junio de 2000, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público. En fecha 10 de julio del 2000, se recibió oficio N° 328 del Hospital II “Dr. Samuel Dario Maldonado” en respuesta al oficio N° 240. En diligencia de fecha 20 de julio de 2000, Angela del Socorro Fernández Herazo asistido por el abogado Jenrry Gonzalo Aleta consigno un ejemplar del Diario El Universal, donde aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal. En auto de fecha 20 de julio de 2000, se agregó el periódico consignado. En la misma fecha se agregó el periódico consignado. En diligencia de fecha 22 de septiembre de 2000, Angela del Socorro Fernández Herazo, asistida por el Abogado Jenrry Gonzalo Aleta confirió Poder Apud-Acta a los abogados Carolina Contreras Ramírez y Henrry Gonzalo Aleta. En fecha 22 de septiembre de 2000, Angela del Socorro Fernández Herazo, asistida por el Abogado Jenrry Gonzalo Aleta consignó escrito de pruebas. En auto de fecha 22 de septiembre de 2000, se agregaron y se admitieron las pruebas promovidas y se acordo oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a fin de solicitar la copias certificadas que cursaran por ante el Juzgado Cuarto de Menores y Familia (extinto) en el expediente N° 1335 relacionado con el nacimiento de María Francisca Fernández. En la misma fecha se agregó el escrito de pruebas y se libró oficio N° 726 al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Se observa que durante todo este tiempo, el solicitante no realizo gestión alguna.
Por lo que es forzoso concluir, que el solicitante perdió interés en la prosecución de su solicitud.
En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia. Además, la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público; basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el día 22 de septiembre de 2000; hasta la presente fecha, ha transcurrió más de un (1) año sin que el solicitante haya realizado acto alguno para la prosecución de su petitorio y alcanzar de esta manera, el fin ulterior de su requerimiento.
La perención se verifica de pleno derecho; no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, constituyendo un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2005. Años:195° y 146° de la Federación. El Juez Temporal. (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. (fdo) El Secretario Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal). El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el expediente civil N° 12600-2000 en el cual Angela del Socorro Fernández Herazo, en su carácter de madre y representante legal de su hija, Maria Francisca Fernández y asistida por la abogada Yaned Contreras de Escalante, solicitan Inserción de Partida de Nacimiento. San Cristóbal, 29 de septiembre de 2005.

El Secretario

GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
Exp. N° 12600
PASR/floriselda