REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco.
195° Y 146°
Recibido por distribución escrito de libelo, constante de trece (13) folios útiles y consignados los recaudos constantes de treinta y seis (36) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada. Por cuanto se observa que precluyó la oportunidad para intentar la presente acción, de conformidad con el artículo 186 del Código Civil, el cual establece lo siguiente lo siguiente:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la admisión de la presente demanda presentada por Lidier Eymar Depablos, asistida por los abogados Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González por Partición y liquidación de bienes conyugales. Así se decide. El Juez Temporal. (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- EL secretario (fdo)Guillermo A. Sánchez M.(Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra el expediente civil Nº 15.855-2005, en el cual Lidier Eymar Depablos, asistido por las abogados Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, demanda a Lupe Ferrer Alcedo, por Partición y Liquidación de bienes conyugales. San Cristóbal, Veintiséis (26) de setiembre de 2005.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SANCHEZ M