REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
SOLICITANTES: CESAR OMAR MENDEZ MORA Y MARIA TRINIDAD GARCIA FUENTES DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.948.102 y V-2.808.910, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: SORAYA YARMIRA CAMARGO MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.116.
MOTIVO: Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 13 de abril del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: CESAR OMAR MENDEZ MORA Y MARIA TRINIDAD GARCIA FUENTES DE MENDEZ, asistido por el abogado SORAYA YARMIRA CAMARGO MONCADA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los cónyuges CESAR OMAR MENDEZ MORA Y MARIA TRINIDAD GARCIA FUENTES DE MENDEZ
Copia certificada del acta de matrimonio N°10 de fecha 11 de enero de 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital La Grita, Distrito Jáuregui, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 384, de fecha 04 de diciembre de 1972, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a Cesar Omar, hijo de los solicitantes
Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 761, de fecha 05 de noviembre de 1968, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a Francys Ysaura de la Trinidad, hija de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En auto de fecha 29 de junio de 2005, el Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, la abogado Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: CESAR OMAR MENDEZ MORA Y MARIA TRINIDAD GARCIA FUENTES DE MENDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Capital La Grita, Distrito Jáuregui, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 10, de fecha 11 de enero de 1967.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 10.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15668-2005, en el cual los ciudadano CESAR OMAR MENDEZ MORA Y MARIA TRINIDAD GARCIA FUENTES DE MENDEZ, asistido por la abogado SORAYA YARMIRA CAMARGO MONCADA solicitan Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
PASR / floriselda.
|