REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2005.
194° y 145°
Previa revisión de la causa, quien aquí suscribe constató que la presente demanda fue admitida el 05 de Junio de 1996, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada con copia certificada del libelo y la orden de comparecencia. Se comisionó para la practica de la citación al Juzgado del Municipio Libertad de esta Circunscripción Judicial. Posteriormente en fecha 06 de Junio de 1996 la parte actora solicito se decretará las medidas solicitadas en el libelo y en la misma fecha por auto del Tribunal se decretó medida de secuestro sobre los vehículos identificados en el numeral primero y segundo del libelo de demanda; igualmente se decretó medida cautelar en el sentido de oficiarle a la Alcaldía del Municipio Libertad a fin de que se abstenga de dar autorización a Miguel Ramírez Zambrano para traspasar mejoras identificadas en el numeral tercero del libelo de demanda; y medida cautelar en el sentido de oficiar al Registro Subalterno del Distrito Capacho para que se abstenga de registrar cualquier traspaso que Miguel Ramírez Zambrano realice sobre el inmueble identificado en el numeral cuarto del libelo de demanda; en fecha 28 de Junio de 1996 se libró despacho de secuestro y oficio para el Registro del Municipio Capacho y la Alcaldía del Municipio Libertad. Hasta la presente fecha no consta ninguna otra actuación de la parte actora.
En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia. Además la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el 06 de junio de 1996 fecha en que el apoderado de la parte actora solicitó se decretarán las medidas solicitadas en el libelo de demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado acto alguno para impulsar el procedimiento.
La perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, constituyendo un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
En tal virtud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial. Se levantan las medida decretadas en auto de fecha 06 de Junio de 1996, para lo cual ofíciese lo conducente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
El Juez Temporal (FDO) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.- El Secretario (FDO) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
EL Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil Nº 11569-1996 en el cual Alix Teresa Osorio, asistida del abogado Felix Antonio Matos demanda a Miguel Ramírez Zambrano por declaración, partición y liquidación de comunidad concubinaria.
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ