REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
SOLICITANTES: ZORAIDA GUAYARA DE CARVAJAL Y JOSE ALIRIO CARVAJAL JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.891.661 y V-5.740.591, domiciliada la primera en El Araguaney, casa N° 111, La Fría, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira; y el segundo de los nombrados domiciliado en Vera Cruz, Vía a Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.440.
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MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 22 de junio del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos: ZORAIDA GUAYARA DE CARVAJAL Y JOSE ALIRIO CARVAJAL JAIMES, asistidos por la abogado MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los cónyuges solicitantes ZORAIDA GUAYARA DE CARVAJAL Y JOSE ALIRIO CARVAJAL JAIMES.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 32 de fecha 01 de abril de 1989, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba hoy Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 04 de julio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ZORAIDA GUAYARA DE CARVAJAL Y JOSE ALIRIO CARVAJAL JAIMES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 32, de fecha 01 de abril de 1989.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 32.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo)Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo)Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil - familia Nº 15780–2005, en el cual los ciudadanos ZORAIDA GUAYARA DE CARVAJAL Y JOSE ALIRIO CARVAJAL JAIMES asistidos por la abogado MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
PASR/Floriselda
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