REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MENDEZ MORENO y ALBA DOLORES PEREZ GANDICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.890.622 y V-10.749.051, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: RUBY XAVIERA AOLINAR ABBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.536.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 18 de mayo del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDEZ MORENO y ALBA DOLORES PEREZ GANDICA, asistido por la abogado RUBY XAVIERA AOLINAR ABBO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los cónyuges JOSE GREGORIO MENDEZ MORENO y ALBA DOLORES PEREZ GANDICA
Copia certificada del acta de matrimonio N° 30 de fecha 27 de septiembre de 1997, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 06 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, la abogado Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSE GREGORIO MENDEZ MORENO y ALBA DOLORES PEREZ GANDICA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 30, de fecha 27 de septiembre de 1997.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 30.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15718-2005, en el cual los ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ MORENO y ALBA DOLORES PEREZ GANDICA, asistidos por la abogado RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
floriselda.
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