REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

SOLICITANTES: RAFAEL TIBALDO BARRUETA OLIVEROS y ARMINDA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.020.427 y V-5.200.357, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: BERTHA MARIA LOMBANA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.900.
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MOTIVO: Divorcio Ruptura Prolongada 185-A.

En fecha 10 de mayo del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos: RAFAEL TIBALDO BARRUETA OLIVEROS y ARMINDA AVENDAÑO, asistidos por la BERTHA MARIA LOMBANA SIERRA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los cónyuges solicitantes RAFAEL TIBALDO BARRUETA OLIVEROS y ARMINDA AVENDAÑO.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 452 de fecha 24 de septiembre de 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud, se insto a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En diligencia de fecha 17 de junio de 2005, la abogado Bertha María Lombana Sierra, consignó las dos copias certificadas de las partidas de nacimiento solicitadas de los jovenes: Andy Tibaldo Barrueta Avendaño y Thiana Yolanda Barrueta Avendaño.
En auto de fecha 28 de junio de 2005, el Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: RAFAEL TIBALDO BARRUETA OLIVEROS y ARMINDA AVENDAÑO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 452, de fecha 24 de septiembre de 1980.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 452.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo)Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo)Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil - familia Nº 15709–2005, en el cual los ciudadanos RAFAEL TIBALDO BARRUETA OLIVEROS y ARMINDA AVENDAÑO, asistidos por la abogado BERTHA MARIA LOMBANA SIERRA, solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada 185-A. San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco.

El Secretario,


Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

PASR/Floriselda