REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
SOLICITANTES: BELKIS DEL CARMEN SIMANCAS RUIZ Y ALDRIN HUMBERTO DIAZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.260.210 y V-11.017.835, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MARLY PRATO BALAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.143.
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MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 22 de abril del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de ruptura prolongada divorcio, presentada por los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN SIMANCAS RUIZ Y ALDRIN HUMBERTO DIAZ FIGUEROA, asistido por la abogado MARLY PRATO BALAZARTE, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los cónyuges solicitantes BELKIS DEL CARMEN SIMANCAS RUIZ Y ALDRIN HUMBERTO DIAZ FIGUEROA.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 03 de fecha 30 de abril de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En auto de fecha 06 de junio de 2005, el Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, la abogado Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: BELKIS DEL CARMEN SIMANCAS RUIZ Y ALDRIN HUMBERTO DIAZ FIGUEROA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Monte Carmelo del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio N° 03 de fecha 30 de abril de 1994.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 03.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo)Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo)Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil - familia Nº 15688–2005, en el cual los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN SIMANCAS RUIZ Y ALDRIN HUMBERTO DIAZ FIGUEROA asistido de la abogado MARLY PRATO, solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
PASR/Floriselda
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