REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

SOLICITANTES: JULIAN ANTONIO ASTROZA FAJARDO Y MARLY LUCRECIA REYES RORIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.602.906 y V-11.838.446, domiciliados en la población de Santa Cruz de Guacas del Estado Barinas y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: PERLITA DEL MAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.857.
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MOTIVO: Ruptura Prolongada Divorcio.

En fecha 24 de marzo del 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de ruptura prolongada divorcio, presentada por los ciudadanos: JULIAN ANTONIO ASTROZA FAJARDO Y MARLY LUCRECIA REYES RORIGUEZ, asistido por la abogado PERLITA DEL MAR MENDOZA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 11 de fecha 15 de diciembre de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del antes Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los cónyuges solicitantes JULIAN ANTONIO ASTROZA FAJARDO Y MARLY LUCRECIA REYES RORIGUEZ.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En auto de fecha 30 de junio de 2005, el Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JULIAN ANTONIO ASTROZA FAJARDO Y MARLY LUCRECIA REYES RORIGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del antes Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta del acta de matrimonio N° 11 de fecha 15 de diciembre de 1994.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 11.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal, (fdo)Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo)Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil - familia Nº 15090–2004 JULIAN ANTONIO ASTROZA FAJARDO Y MARLY LUCRECIA REYES RORIGUEZ, asistido de la abogado PERLITA DEL MAR MENDOZA solicitan Ruptura Prolongada Divorcio. San Cristóbal, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco.

El Secretario,


Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

PASR/Floriselda