REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de septiembre de 2005.
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRINA ESTEVEZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.888.-
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: MERCEDES DEPABLOS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.637.
PARTE DEMANDADA: JAIME DUQUE FLORES, mayor de edad, colombiano, con cédula de ciudadanía colombiana N° E-5.418.005.
MOTIVO. DIVORCIO.
Previa revisión de la presente causa se constato que la parte actora, demandó por divorcio a Jaime Duque Florez, cuyo libelo de demanda fue admitido en fecha 22 de agosto del 2003, en dicha admisión se ordenó la citación del demandado y la notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre del 2003, el alguacil de este Tribunal, se trasladó a citar al demandado, a quien no localizó, según su informe inserto al folio 11.
El 19 de septiembre del 2003, fue notificado el fiscal XIII del Ministerio Público.
El 10 de octubre del 2003, la parte demandante confiere poder apud acta a la abogada Mercedes Depablos (fl.14).
El 10 de Noviembre del 2003, la bogada Mercedes Depablos, solicitó el avocamiento del Juez, lo cual se hizo el 13 de noviembre del 2003.
El 24 de noviembre del 2003, la abogada Mercedes Depablos, solicitó la citación del demandado, mediante carteles.
En auto de fecha 03 de diciembre del 2003, se acordó la citación por carteles del demandado, Jaime Duque Florez, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el respectivo cartel para su publicación y fijación.
El 06 de septiembre del 2004, la abogada Mercedes Depablos solicitó el avocamiento del nuevo Juez y solicitó se expidiera el cartel de citación ordenado en autos.
El 09 de septiembre del 2004, se avocó el Juez el Juez para conocer la causa.
El 01 de julio del 2005, la abogada Mercedes Depablos, solicita nuevamente avocamiento del Juez.
De la revisión anterior, se evidencia que la parte actora, no impulso la publicación del cartel citación expedido y en castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia. Además la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
La perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, constituyendo un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
En tal virtud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.El Juez Temporal (fdo) Dr. Pedro Alfonso Sánchez R. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M.
El SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 14776, EN QUE ALEJANDRINA ESTEVEZ DE DUQUE, DEMANDA A JAIME DUQUE FLOREZ, POR DIVORCIO. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
EL SECRETARIO