REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidos de Septiembre del 2005.
195° y 146°
Previa revisión de la presente causa, se observa que en fecha 12 de agosto del 2002, se admitió la demanda, en cuyo auto se ordenó la citación de la parte demandada y se decretó medida de embargo sobre bienes del demandado.
En fecha 14 de febrero del 2002, se libró la compulsa para la practica de la citación del demandado.
El 14 de diciembre del 2002, la parte actora solicitó sustitución de medida de embargo por medida de prohibición de enajenar y gravar, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 13 de diciembre del 2002. Se oficio lo conducente.
De la revisión anterior, se evidencia que la parte actora, no impulso la causa desde su admisión y en castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia. Además la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
La perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, constituyendo un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
En tal virtud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. El Juez Temporal (fdo) Pedro Alfonso Sánchez R. El Secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal)
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil certifica que la anterior copia es traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente civil Nº 14149-02, en que Pedro Pablo Ramírez Moncada, gerente general de Distribuidora Cordillera C.A., asistido del los abogados Manuel Trujillo, Helmisan Beiruti y Dolly Duque, demanda a Gil Alberto Ruíz, por cobro de bolívares. San Cristóbal, 22 de septiembre del 2005.
EL SECRETARIO
Guillermo A. Sánchez M.
Ab.