REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de Septiembre del 2005.
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: Luz marina pacheco, titular de la cédula de identidad N° E-81.855.199, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Dra. Frandina Hernández Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bao el 53.098
PARTE DEMANDADA: Carmen Rosa Zambrano Pernía, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.343.342, de este domicilio y hábil.
MOTIVO. Interdicto de amparo a la posesión.
Previa revisión de la presente causa se constato que la demanda fue admitida en fecha 05 de abril de 1999, decretándose el amparo a la posesión de la querellante.
De la revisión anterior, se evidencia que la parte actora, no impulso la causa desde su admisión y en castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia. Además la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.

La perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, constituyendo un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
En tal virtud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.El Juez Temporal (fdo) Dr. Pedro Alfonso Sánchez R. (hay sello del Tribunal).
El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. el suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil certifica que la anterior copia es traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente civil Nº 12266-99, en que Luz Marina pacheco, asistida de la Dra. Arandina Hernández Vásquez, demanda a Carmen Rosa Zambrano Pernía, por interdicto de amparo a la posesión. San Cristóbal, 22 de septiembre del 2005.-


EL SECRETARIO