REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de Septiembre de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 29 de abril de 1999, suscrita por la demandada, BLANCA ZENAIDA BORRERO BORRERO, asistida del abogado Enrique Olivo Díaz, y por el demandante, Antonio José Herrera Gallardo, mediante la cual celebran transacción y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN REALIZADA POR LAS PARTES y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada 26-3-l999.
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. El Juez Temporal (fdo) Pedro Alfonso Sánchez R. El Secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal)
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil certifica que la anterior copia es traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente civil Nº 12245-99 en que Antonio José Herrera Gallardo asistido de la Dra. Mirna Luz Moran Yepez, demanda a Blanca Zenaida Borrero Borrero, por partición y liquidación de comunidad concubinaria. San Cristóbal, 22 de septiembre del 2005.-
EL SECRETARIO
ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.