REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º

En escrito admitido en fecha 06 de junio de 2005, la ciudadana María Herminia Liscano Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.488.370, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.430, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 118 de fecha 26 de abril de 1962, por ante la Prefectura del antes Municipio Delicias, Distrito Junín hoy Parroquia del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, por cuanto en la partida de nacimiento, aparece el segundo nombre y el apellido del padre de la solicitante como “Balerio Liscano” cuando lo correcto es “VALERIO LIZCANO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, expedidas por la Prefectura y Registro correspondientes.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al padre de la solicitante.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a la solicitante y a su padre.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 04 de julio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2005, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”



En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 118 de fecha 26 de abril de 1962, expedida por la Prefectura del antes Municipio Las Delicias, Distrito Junín, del Estado Táchira, hoy Parroquia del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 118, en el sentido de que figure el segundo nombre y el apellido del padre de la solicitante, como “VALERIO LIZCANO” y no como erróneamente allí aparece “Balerio Liscano”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 118 de fecha 26 de abril de 1962, perteneciente a la ciudadana María Herminia Liscano Carrillo, expedida por la Prefectura del antes Municipio Las Delicias, Distrito Junín, hoy Parroquia del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15740-2005, en el cual la ciudadana María Herminia Liscano Carrillo, asistida por el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. San Cristóbal, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco.
El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.