JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

SOLICITANTES: ANTONIO ENRIQUE SEMPRUN CHARRIS y ERIKA YUDITH MARTINEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.194.721y V-9.348.085, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.007.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En fecha 18 de mayo del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: ANTONIO ENRIQUE SEMPRUN CHARRIS y ERIKA YUDITH MARTINEZ MONCADA, asistido por el abogado GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 06 de fecha 27 de enero de 1992, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al cónyuge solicitante Antonio Enrique Semprun Charris y copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la cónyuge solicitante Erika Yudith Martínez Moncada.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 06 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 29 de junio de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ANTONIO ENRIQUE SEMPRUN CHARRIS y ERIKA YUDITH MARTINEZ MONCADA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 06 de fecha 27 de enero de 1992.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 06.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal, (fdo)Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo)Guillermo Antonio Sánchez Muñoz (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15717-2005, en el cual los ciudadano Antonio Enrique Semprun Charris y Erika Yudith Martínez Moncada, asistidos por el abogado Gregorio Antonio Alarcon Casanova solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, Diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco.

El Secretario,



Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
PASR/floriselda.