REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.

195 y 146º
Vista la transacción inserta a los folios 03 al 05 del cuaderno de medidas, celebrada por el abogado José Natalio Zacarias Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.122, coapoderado judicial de la ciudadana Carmenla Lorefice de Delbeato y el ciudadano Salvatore Dermi Moriano, asistido por la abogado Lesbia Araque Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.502, parte demandante y demandado, en los términos por ellos expuestos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte actora y demandada en el presente juicio ya identificados considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por José Natalio Zacarias Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.122, coapoderado judicial de la ciudadana Carmenla Lorefice de Delbeato y el ciudadano Salvatore Dermi Moriano, asistido por la abogado Lesbia Araque Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.502, parte demandante y demandado. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la media de embargo dictada en fecha 03-05-1.995 la cual no fue no practicada. Y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes Septiembre de del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL----------

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 11.166-1995, EN EL CUAL EL ABOGADO JOSE NATALIO ZACARIAS DIAZ, COAPODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA CARMELA LOREFICE DE DELBEATO, DEMANDA A SALVATORE VERMI MORIANO POR COBRO DE BOLIVARES-INITMACIÓN. SAN CRISTOBAL, 19-09-05.

EL SECRETARIO,



GUILLERMO A. SANCHEZ M.



Elizabet