REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 13 de mayo de 2005, la ciudadana FRANCY YLLIRMANY TRUJILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.146.933, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida en este acto por la abogado CLEMI GISELA NIÑO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.147.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.746, solicitó la rectificación del Registro del Titulo de Licenciada en Educación, Mención Ingles, inserto bajo el N° 620, de fecha 11 de diciembre de 1991, Tomo 1 adicional, protocolo único, cuarto trimestre expedido por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre asentado erróneamente como “YILIRMANY”, cuando lo correcto es “YLLIRMANY”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Copia certificada del Registro del Titulo de Licenciada en Educación, Mención Ingles, inserta bajo el N° 620, de fecha 11 de diciembre de 1991, Tomo 1 adicional, protocolo único, cuarto trimestre expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
Fondo negro del mencionado Titulo, certificado por la secretaria de la Universidad de los Andes, profesora Gladys Becerra Depablos.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 18 de mayo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 25 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.
En auto de fecha 16 de septiembre de 2005, el Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Registro del Titulo de Licenciada en Educación, Mención Ingles, inserta bajo el N° 620, de fecha 11 de diciembre de 1991, Tomo 1 adicional, protocolo único, cuarto trimestre expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro antes indicado, la rectificación del Registro del Titulo de Licenciado en Educación, Mención Ingles inserta bajo el N° 620, de fecha 11 de diciembre de 1991, Tomo 1 adicional, protocolo único, cuarto trimestre, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “YLLIRMANY” y no como erróneamente aparece “YILIRMANY”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Registro del Titulo de Licenciada en Educación, Mención Ingles, inserta bajo el N° 620, de fecha 11 de diciembre de 1991, Tomo 1 adicional, protocolo único, cuarto trimestre, perteneciente a la ciudadana, FRANCY YLLIRMANY TRUJILLO SUAREZ, expedido por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro antes nombrado, a colocar una nota marginal en el Registro del Título antes referido. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO)EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15714-2005 EN EL CUAL LA CIUDADANA FRANCY YLLIRMANY TRUJILLO SUAREZ, ASISTIDA POR LA ABOGADO CLEMI GISELA NIÑO NAVAS, SOLICITA RECTIFICACIÓN.
EL SECRETARIO
GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
Exp. N° 15714-2005
PASR/floriselda
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