REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco.

195° y 146°
Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por la ciudadana María de los Ángeles Moros de Rey, demandante en la presente causa, quien se encontraba acompañada en el anterior acto por el ciudadano Leonidas Rey Moros, quien actúa como parte de buena fe, asistida por la abogada Ana Raybeth Zambrano Pastran, y por la otra el abogado Carlos Arturo Utrera Ramírez, en su carácter de co-demandado, así mismo el abogado Jorge Alexander Utrera Serrano, actuando como Presidente Administrativo de la Empresa Mercantil La Castellana Hotel de Montaña, y como abogado asistente de la ciudadana Blanca Cecilia Mejía Bravo, quien actúa con el carácter de Presidente de Proyectos y Actividades de la Empresa Mercantil La Castellana Hotel Montaña C.A., con el carácter de representantes legales de la parte co-demandada en el presente juicio, todos identificados en autos, mediante la cual desisten de la presente demanda en los términos expuestos por ellos mismos.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por las partes considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado en una parte por la ciudadana María de los Ángeles Moros de Rey, demandante en la presente causa, quien se encontraba acompañada en el anterior acto por el ciudadano Leonidas Rey Moros, quien actúa como parte de buena fe, asistida por la abogada Ana Raybeth Zambrano Pastran, y por la otra el abogado Carlos Arturo Utrera Ramírez, en su carácter de co-demandado, así mismo el abogado Jorge Alexander Utrera Serrano, actuando como Presidente Administrativo de la Empresa Mercantil La Castellana Hotel de Montaña, y como abogado asistente de la ciudadana Blanca Cecilia Mejía Bravo, quien actúa con el carácter de Presidente de Proyectos y Actividades de la Empresa Mercantil La Castellana Hotel Montaña C.A., con el carácter de representantes legales de la parte co-demandada en el presente juicio. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Despacho, en fecha 21 de febrero de 2005, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, El Secretario, Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15511-2005, en el cual la ciudadana María de los Ángeles Moros de Rey, asistida por el abogado Giovanni Ernesto Méndez Pino demanda a Carlos Arturo Utrera Ramírez y a la Sociedad Mercantil “La Castellana Hotel de Montaña, C.A.” por Cumplimiento de Contrato. San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco.

El Secretario.

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.


Eliana.