REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 146º

En escrito admitido en fecha 04 de noviembre de 2004, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.060, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.114.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.819, solicitó la rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el N° 781, de fecha 07 de junio de 2004, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece erróneamente que su padre dejo tres (03) hijos, cuando lo correcto es que son Dos (02) hijos. Y por consiguiente se solicita la exclusión en dicha acta del niño YHAN GERSON RODRIGUEZ VERA.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante N° 2913, de fecha 30 de julio 1984, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal antes Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien fuera padre de la solicitante N° 781, de fecha 07 de junio de 2004, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hermano de la solicitante N° 1724, de fecha 01 de abril de 1981, perteneciente a YEIZON ORLANDO, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira antes Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Matrimonio del padre de la solicitante con la ciudadana María del Carmen Vega de Martínez N° 139, de fecha 20 de agosto de 1988, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal antes Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del niño YHAN GERSON, inserta bajo el N° 1035, de fecha 25 de septiembre de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
Declaración jurada de los ciudadanos Sara Elodia Contreras de Vera y Miguel Angel Vera, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de agosto de 2004, bajo el N° 22, Tomo 166, folios 46-47
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó la publicación de un Edicto, en el Diario “El Nacional”, notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y presentar por ante este Tribunal a los ciudadanos Yeizon Orlando Martínez Vega y María del Carmen Vega de Martínez, para rendir declaración. En la misma fecha se libró el edicto y se oficio N° 1549 al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 13 de enero de 2005, la abogado María G. Nuñez de Useche, en su condición de Fiscal (a) XIII del Ministerio Público, solicitó oír a la ciudadana Isabel Rodríguez Vera, madre del niño Yhan Gersón Rodríguez Vera.
En auto de fecha 01 de febrero de 2005, el Juez temporal se avoco al conocimiento de la presente.
En auto de fecha 01 de febrero de 2005, se fijó el quinto día de despacho siguientes a fin de que sea oída la ciudadana Isabel Rodríguez Vera.
En diligencia de fecha 10 de febrero de 2005, se declaró desierto el acto, en la oportunidad de ser oída la ciudadana Isabel Rodríguez Vera.
En diligencia de fecha 07 de marzo de 2005, la ciudadana Maritza del Carmen Martínez Vega asistida por el abogado Javier Alexis Martínez Soto, consignó cartel publicado en el Diario “El Nacional” y solicito nueva fecha para la comparecencia de la ciudadana Isabel Rodríguez Vera.
En auto de fecha 07 de marzo de2005, el ordenó agregar al expediente la página del periódico, con la publicación del Edicto.
En auto de fecha 11 de marzo de 2005, se fijó el quinto día de despacho siguientes a fin de que sea oída la ciudadana Isabel Rodríguez Vera.
En fecha 18 de marzo de2005, se abrió el acto de declaración de la ciudadana Isabel Rodríguez Vera, declarando lo siguiente: Sí conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Orlando Martínez Rodríguez y a su esposa María del Carmen Vega de Martínez. Es prima hermana de María del Carmen Vega de Martínez y el señor era padrino del niño Yhan Gersón Rodríguez Vera. El padre del niño es Gersón Rodríguez Vera. El niño es su hijo y vive con la ciudadana María del Carmen Vega de Martínez desde hace ocho años.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 781, de fecha 07 de junio de 2004, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar a la prefectura antes indicada, la rectificación del acta de defunción Nº 781, en el sentido de que se excluya el niño YHAN GERSON RODRIGUEZ VERA, ya que no existe ningún vínculo de consanguinidad con el causante.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción N° 781, de fecha 07 de junio de 2004, perteneciente al ciudadano ORLANDO MARTINEZ RODRIGUEZ, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO)EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15462-2004 EN EL CUAL LA CIUDADANA MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ VEGA, ASISTIDA POR EL ABOGADO JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EL SECRETARIO


GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

Exp. N° 15462-2004
PASR/floriselda