REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.
195 y 146º
Vista la transacción celebrada en fecha 20 de Octubre de 2004, inserta al cuaderno de medidas, por el abogado Trino José Márquez Camperos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.759, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pablo Antonio Berbesi y Saide Landazabal de Berbesi, parte actora y la ciudadana Doly Xiomara Carrillo, parte demandada, debidamente asistida por la abogado Wendy M. Prato Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.635, en los términos por ellos expuestos y vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2004. Este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 13-09-2004, la cual no fue practicada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes Septiembre de del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo.) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo), GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.--------------
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15366-2004, EN EL CUAL EL ABOGADO TRNINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, APODERADO JUDICIAL DE PABLO ANTONIO BERBESI Y SAIDE LANDAZABAL DE BERBESI, DEMANDA A DOLY XIOMARA CARRILLO, POR RESOLUCION DE CONTRATO.
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M.

Elizabet