REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 29 de noviembre de 2004, por la abogado Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano Héctor Contreras y el ciudadano Jorge Isaac Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.323, parte demandada, asistido del abogado José Arturo Rivas Escalante, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.102, en los siguientes términos:
El demandado convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, se dio por intimado, reconoció la obligación y a los efectos de poner fin a la causa ofreció la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.871.500,oo) y vistos los oficios librados al Instituto Municipal de la Vivienda de Seboruco y a Sofitasa Banco Universal, en virtud del arreglo efectuado solicito al tribunal ejecutor dejar sin efecto lo contenido en los oficios N° 1279-252 y 1279-253 de fecha 15 de noviembre de 2004. En fecha 29 de noviembre de 2004 se libraron los oficios acordados bajo los N° 1279-265 y 1279-266.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre la abogado Aydeé Teresa Ostos Ramírez, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano Héctor Contreras y el ciudadano Jorge Isaac Pérez Pérez, parte demandada, asistido del abogado José Arturo Rivas Escalante, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena archivar el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal)
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 15165-2004 en el cual la abogado Aydeé Teresa Ostos Ramírez, endosataria en procuración de Hector Contreras, demanda a Jorge Isaac Pérez Pérez, por cobro de bolívares intimación.

EL SECRETARIO


GUILLERMO A. SANCHEZ M.





PASR/floriselda
Exp. 15165.