REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.

195 y 146º
Vista la transacción inserta a los folios 46 al 47 celebrada por el abogado José Elías Duran Toloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.141, coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Banco Sofitasa C.A.”, parte demandante y los ciudadanos Franklin Antonio Vásquez Moncada y Sonia Lavacude Osorio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.132.012 y V.-10.131.707, en su orden con el carácter de demandados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio María Salomé Zambrano Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.827, en los términos por ellos expuestos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte actora y demandada en el presente juicio ya identificados considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado José Elías Duran Toloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.141, coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Banco Sofitasa C.A.”, parte demandante y los ciudadanos Franklin Antonio Vásquez Moncada y Sonia Lavacude Osorio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.132.012 y V.-10.131.707, en su orden con el carácter de demandados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio María Salomé Zambrano Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.827. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes Septiembre de del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO( Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA SU ORIGINAL QUE SE ENCUNTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 13966-2002, EN EL CUAL LOS ABOGADOS ELIAS DURAN TOLOZA, DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ Y JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ, APODERADOS DEL BANCO SOFITASA, DEMANDAN A FRANKLIN ANTONIO VASQUEZ MONCADA Y SONIA Y. LAVACUDE OSORIO POR COBRO DE BOLIVARES-INITMACIÓN. SAN CRISTOBAL, 16-09-05.

EL SECRETARIO