REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de Septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Este Tribunal luego de una revisión minuciosa del expediente observa que en la presente causa al momento de practicarse el embargo ejecutivo el demandado ofreció dar en dación en pago el inmueble que era objeto de dicho embargo (f.20 al 22 cuaderno de medidas), posteriormente este Tribunal insto a la parte demandada a consignar documento de partición debidamente registrado, en el que constara la propiedad alegada (f. 35 cuaderno de medidas), con el fin de homologar dicho convenimiento, el cual fue presentado por medio de diligencia por el Apoderado de la parte demandante el 13 de abril de 2005 (f.36 al 39), y al encontrar este Juzgador que efectivamente el inmueble ofrecido es de plena propiedad del demandado, HOMOLOGA en los términos ofrecidos por el demandado y aceptado por la demandante LA DACIÓN EN PAGO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. Josué M. Contreras Z.
Juez Temporal
Abg. Maria A. Vásquez S.
Secretaria Temporal
JMCZ/ mzp
Exp. 17.482