REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
193º y 145º
Recibida por distribución constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano JOSE DAVID CAMACHO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.529, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira casado, comerciante, debidamente asistido por la abogada NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, inpreabogado Nº 35.379, solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 404 de fecha 01 de agosto de 2005 que pertenece a su difunto padre ciudadano LUIS FELIPE CAMACHO TORRES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material al cambiar el tercer dígito de su número de cédula, pues aparece así: “…155.511…” siendo lo correcto “…153.511…” .
Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
1. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.240.529 que pertenece al ciudadano CAMACHO BONILLA JOSE DAVID, solicitante de la rectificación
2. Acta de Defunción Nº 404 de fecha 01 de agosto de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que pertenece al de Cujus LUIS FELIPE CAMACHO TORRES, quien falleció el 29 de julio de 2005.
3. Copia de la cédula de identidad Nº V-153.511, que pertenece al ciudadano CAMACHO TORRES LUIS FELIPE, padre del solicitante.
4. Copia simple de Título Supletorio solicitado por los ciudadanos LUIS FELIPE CAMACHO TORRES e ILDE BONILLA BECERRA DE CAMACHO, por ante el Juzgado del entonces Distrito San Cristóbal marcado con el Nº 10772 de fecha 21 de mayo de 1981.
5. Copia simple de la partida de nacimiento Nº 463 de fecha 25 de abril de 1966, que pertenece al ciudadano JOSE DAVID, expedida por la prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
6. Constancia de residencia a nombre del ciudadano LUIS FELIPE CAMACHO TORRES, en Copia simple expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de agosto de 2005.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción No. 404, de fecha 01 de agosto de 2005, expedida por la el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción, en el sentido de que se deje constancia que el número de cédula del de Cujus es así : “…153.511…” y no como allí aparece, es decir: “…155.511…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción No. 404 de fecha 01 de agosto de 2005, que pertenece al de Cujus LUIS FELIPE CAMACHO TORRES, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia de que el número de la cédula de identidad del De Cujus es: “…153.511 …” . Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
JMCZ/ebs Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
EXP. 18087
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