REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RUBEN DARIO PEINADO y MARIA YANETH PEINADO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.131.803 y V-12.231.817, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, inpreabogado Nº 15.086, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con fundamento a lo previsto en el artículo 188 y 189 del Código Civil.

En fecha 12 de agosto de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos PEINADO RUBEN DARIO y MARIA YANETH PEINADO VILORIA, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio 33.

En fecha 05 de agosto de 2005, los ciudadanos PEINADO RUBEN DARIO y MARIA YANETH PEINADO VILORIA, debidamente asistidos por el abogado GIUDIO HOMERO VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.086, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.31).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos PEINADO RUBEN DARIO y MARIA YANETH PEINADO VILORIA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 1995, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 19.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal


JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:00 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 16745