REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-

195° Y 146°

Por cuanto de los autos se desprende que en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES-PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN dio origen al decreto de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el día 02 de agosto de 2000, participada al Registrador Subalterno respectivo en la misma fecha, bajo oficio número 640, este Tribunal, en virtud del DESISTIMIENTO realizado a través de diligencia de fecha 03 de agosto de 2005, suscrito por el ciudadano REGULO BUENO, titular de la cédula de identidad V-1.719.821, parte demandante en el presente proceso, debidamente asistido en ese acto por la abogado ZAIDA MARIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.040, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO el desistimiento efectuado y le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Conforme a lo solicitado en la misma diligencia, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 02 de Agosto de 2000, sobre un inmueble formado por dos lotes de terreno especificados así: PRIMER LOTE: mide 30 metros de frente por 14 metros de fondo, y todas las mejoras construidas sobre el mismo, ubicado en Cordero, Municipio Andrés Bello, alinderado así: NORTE: con la avenida Sucre; SUR: con tierras de Livia Vivas de Chacón; OESTE: con propiedades que son o fueron de José Gregorio Chacón Vivas y ESTE: con calle 3. SEGUNDO LOTE: sobre el cual se encuentra construido un galpón con la misma ubicación del anterior, mide 14 metros de frente por 21 metros de fondo, demarcado así: NORTE: con la avenidad Sucre; SUR: con propiedades de Livia Vivas de Chacón; ESTE: con tierras de José Gregorio Chacón Vivas y OESTE: con pared de ladrillo de Enrique Muñoz. Este inmueble fue adquirido por la ciudadana María Eduvina Useche de Salamanca, según documento debidamente

registrado bajo el N° 31, tomo 25, Protocolo Primero, folios 1 al 4, de fecha 23 de septiembre de 1999. Particípese mediante oficio al Registrador respectivo. Se da por terminado el presente juicio y se dispone el archivo del expediente.

Abg. Josué M. Contreras Z.
Juez Temporal
María A. Vásquez S.
Secretaria Temporal

En la misma fecha se ofició al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Táchira, bajo el número .-

JMCZ/mzp