REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de septiembre de 2005.
195º y 146º

Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de testigos de los ciudadanos: RAFAEL LABRADOR GUERRERO y ANGEL EDUARDO BELTRAN RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Números V-9.332.365 y V-9.132.107, respectivamente, de este domicilio y hábiles; visto igualmente el documento de Venta, suscrito entre JESSICA PARRA DIKDAN, venezolana, mayor de edad, soltera, arquitecta, titular de la cédula de identidad Nº V-11.741.540, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.821, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2004, quedando autenticado bajo el número 35, tomo 231, folios 75 y 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las DECLARA suficientes para asegurarle al ciudadano JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.821, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE EL VEHÍCULO con las siguientes características: PLACAS: GCE-65C, SERIAL CARROCERRIA: 8YPZF16NX48A51257, SERIAL DEL MOTOR: 4A51257; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo tiene un valor de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.23.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, queda a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
5053.