REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de septiembre de 2005.

195º y 146º

Recibido por distribución, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFA MARTÍNEZ DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad actual Nº V-182.248, domiciliada en Caracas y hábil, asistida por el abogado ANTONIO MORENO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.660. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas EMILCE RUEDA LOZADA y ANA JOSEFA AGUILAR RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.663.365 y V-2.810.633, respectivamente, de este domicilio y hábiles; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 03 de mayo de 1.996, anotado bajo el Nº 01, Folios 02/04-07, Tomo 06, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA JOSEFA MARTÍNEZ DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad actual Nº V-182.248, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre una parcela de terreno propio, distinguida con el N° 063 de la Urbanización “Villa El Educador”, situada en la vía Chorro El Indio. Sector Lomas De Pío, en Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra dentro del área y linderos que a continuación se describen: La Parcela N° 063 Tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) y son sus linderos: NORTE: Parcela N° 64; ESTE: Calle 2; SUR: Parcela N° 62; OESTE: Parcelas N° 076 y 077, las referidas mejoras consisten en una casa para habitación, compuesta de dos plantas: La planta de abajo está conformada por una habitación, sala, comedor, cocina, área de servicios y sala de baño con sanitario y lava manos incluidos, pisos de cerámica y calco y paredes frisadas; La planta de arriba cuenta con tres habitaciones, dos baños y sala de estar con techo de machimbré, pisos de cerámica y paredes frisadas. Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 15.125.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal

María Alejandra Vásquez Sánchez
EXP: 5054