REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DUVAL ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LILIBETH ORTIZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.630.578 y V-15.948.559, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.247, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 14 de agosto de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DUVAL ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LILIBETH ORTIZ DURÁN, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio siete (09).
En fecha 04 de febrero de 2005, los ciudadanos DUVAL ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LILIBETH ORTIZ DURÁN, asistidos por el abogado WLADIMIR GUSTAVO SEIJAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.356, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 6).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos DUVAL ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LILIBETH ORTIZ DURÁN, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, el día siete (07) de septiembre de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 111.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
JMCZ/mr.- Secretaria Temporal
EXP: 16757
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-