GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 16 de septiembre de 2005.
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2005, suscrita por el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILO, co-apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA SA, BANCO UNIVERSAL (Fl.49), parte demandante, en la que DESISTE de la demanda tanto de la acción como del procedimiento, por cuanto le fue cancelado a su representada la totalidad de las obligaciones que fueron reclamadas en el libelo de demanda; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la demanda y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2004. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia para el archivo del tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal


JMCZ/ebs