REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de septiembre de 2005.
195° y 146°

De la revisión del expediente se evidencia que la presente causa fue admitida el 20 de septiembre de 2004(f.46), evidenciándose también que a partir del 30 de noviembre de 2004 (f.47) hasta la presente fecha no existe diligencia alguna que impulse la citación de los demandados de autos ciudadanos VIVAS DE ESCOBAR BLANCA Y SUS HIJOS FREDDY, MIREYA, AURORA, OLGA, MARIA ZULAY, FRANCISCO ANTONIO, GEREMIAS, ROSALBA y MARIA DEL CARMEN ESCOBAR VIVAS, al respecto este Juzgado observa:

El Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:
“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (criterio que acoge este Tribunal)

En el presente caso, se evidencia que a partir del 30 de noviembre de 2004 exclusive, hasta la presente fecha, han transcurrido doscientos treinta y ocho (238) días continuos; dentro de los cuales no se realizó actuación alguna a fin de impulsar la citación de la parte demandada; por lo que este Tribunal en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.

Notifíquese a la parte demandante. Por cuanto de los autos se señala como domicilio procesal la sede de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda fijar la respectiva boleta de notificación en la puerta del Tribunal y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira para la practica de la notificación de la co-demandante ciudadana MIRIAM BAUTISTA viuda de ESCOBAR. Líbrese Oficio


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal María Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal

JMCZ/ebs
17615

En la misma fecha se libró la boleta y oficio Nº para el Juzg. Comisionado.