REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 29 de Abril de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO y LIGIA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.113.693 y V-14.217.774 en su orden, asistidos por la Abogada Naylen Peña, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90529, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------------------------
En fecha 07 de Junio de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 20 de Junio de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO y LIGIA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 05 de Marzo de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según acta de matrimonio Nº 70.------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------





De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Septiembre dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Yocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Yocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
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