REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 20 de Mayo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos PEDRO UREÑA RUGELES y MARIA DE LOS SANTOS LABRADOR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.000.426 y V-3.792.397 en su orden, asistidos por el Abogado Jesús Antonio Carrillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63614, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------------------------
En fecha 30 de Mayo de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 30 de Mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal y expuso: que se reserva el derecho de emitir opinión por cuanto se observa que los cónyuges no manifestaron en su escrito si durante el tiempo que duro el matrimonio procrearon hijos o no, por lo cual insta a las partes a fin de dar cumplimiento con este requisito de Ley.---
Por auto de fecha 09 de Junio de 2005, este Tribunal vista la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, insta a las partes a fin de que informen si durante el matrimonio procrearon hijos o no.--------------------------------------
En fecha 29 de Junio de 2005, la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS LABRADOR RUIZ, asistida por el Abogado Jesús Antonio Carrillo, presentó escrito en el que expone que entre el ciudadano PEDRO UREÑA RUGELES y ella no procrearon hijos durante el matrimonio.----------------------
En fecha 04 de Agosto de 2005, el ciudadano PEDRO UREÑA RUGELES, asistido por el Abogado Jesús Antonio Carrillo, presento igualmente escrito en el que expone que durante la unión matrimonial con la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS LABRADOR RUIZ, no procrearon hijos durante el matrimonio.-




En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos PEDRO UREÑA RUGELES y MARIA DE LOS SANTOS LABRADOR RUIZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Mayo de 1977, por ante la Prefectura del Distrito Capacho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 28.--------------------------------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.----------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de septiembre dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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