JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana SOR EVANGELINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.096.420, divorciada, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida por la abogada MARITZA GUTIÉRREZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3632, en el que expone, que en fecha 22 de Abril de 2.005, en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, falleció el ciudadano RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.525.724, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 66, de fecha 22 de Abril de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de Julio de 2.005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana SOR EVANGELINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ ya identificada, en su condición de hija el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena