REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 25 de Agosto de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MARTHA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por el Abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 30 de Diciembre de 1932, en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, hija de la ciudadana Teresa Hernández, de quien se desconoce mayores datos.---------
Con la solicitud fue acompañado: Constancia de Convivencia expedida por la Comunidad del Barrio El Lobo y Santa Cecilia; Copia simple de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento N° 483 de fecha 01 de Junio de 1953 perteneciente a Nery Brunilde; Copia simple de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento N° 2212 de fecha 31 de Agosto de 1959 perteneciente a Freddy Jesús; Copia simple de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento N°145 de fecha 17 de Enero de 1963 perteneciente a Nerio Enrique; Copia simple de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento N° 3073 de fecha 11 de Octubre de 1965 perteneciente a Nancy Zulay; Constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, donde hace constar que la ciudadana MARTHA HERNANDEZ, tiene su residencia en la calle 3 N° 0-81 del Barrio El Lobo; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal; Constancia expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, donde hace constar que cuidadosamente como ha sido buscada la partida de nacimiento de la ciudadana MARTHA HERNANDEZ, no fue hallada no obstante esta completo el referido libro; Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, en el mismo sentido que la anterior.-------------------------------------------------

Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira y se ofició al Consulado de la República de Colombia.--------
En fecha 06 de Septiembre de 2004, la Juez Rita Margarita Arellano, se avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------
En fecha 06 de Septiembre de 2004, siendo el día y hora fijada compareció por ante este Tribunal la ciudadana BERTA RIVERA DE ACEVEDO, quien ratificó el Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira el cual corre al folio 20 del presente expediente.------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Octubre de 2004, se recibió comunicación del Consulado General de Colombia bajo el N° 1917 en la que exponen que la información sobre las condiciones civiles de las personas, esta protegido por la Constitución Nacional y las Leyes con la reserva legal, por lo tanto dicha información no puede ser suministrada.----------------------------------------------------
En fecha 29 de octubre de 2004, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO ANTONIO BORRERO GARCIA, quien ratificó el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal el cual consta al folio 21 del presente expediente.----------------------------------------------------------------

En fecha 09 de Noviembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------
En fecha 17 de Diciembre de 2004, el Abogado Horst Ferrero, consignó ejemplar de Diario “ Ultimas Noticias ” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha tal y como consta al folio 48 del expediente.-----------
En fecha 26 de Enero de 2004, el Abogado Horst Alejandro Ferrero, presentó escrito de pruebas en (01) folio útil la cuales fueron admitidas en fecha 31 de Enero de 2005, salvo su apreciación en sentencia definitiva.---------------------------------------------------------------------

La Juez Diana Beatriz Carrero, se avoco al conocimiento de la presente causa.----------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y por cuanto no hubo oposición alguna, La JUEZ llega a la conclusión que esta acción es procedente y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana MARTHA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio nació el día 30 de Diciembre de 1932, en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, hija de la ciudadana Teresa Hernández, de quien se desconoce mayores datos--------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana MARTHA HERNANDEZ.------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dieciseis días del mes de Septiembre del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal