GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil cinco

195° y 146°

De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 22 de Julio de 2004, este Tribunal le dio entrada, inventarió y el curso de ley correspondiente, la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.403.034, asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 12.128, contra los ciudadanos CARMEN ALICIA GUERRA VARELA titular de la cédula de identidad N° V-5.667.109, en su carácter de vendedora y copropietaria y, JENNY COROMOTO PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.791.793, en su carácter de compradora, por NULIDAD DE VENTA, se admitió de conformidad con la ley y se tramitó por el procedimiento ordinario.
En fecha 09 de julio de 2004, el ciudadano ANTONIO RAMOS DIAZ, asistido del abogado EDUARDO DIAZ, reiteró su solicitud de secuestro del vehículo identificado en el libelo de la demanda.
En fecha 26 de julio de 2004, el Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, instando a la parte demandante a que constituya fianza para el decreto de la medida solicitada. Se formó el respectivo Cuaderno de Medidas, por separado.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se admitió la demanda no se ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

La Secretaria.


nancy
Exp. Civil N° 30995-04