REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado RICHARD HURTADO CONCHA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 26 de agosto de 2005, el abogado RICHARD HURTADO CONCHA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 4JU-963-05, seguida contra MORENO CARRILLO ARMANDO OSCAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“Revisado Como ha sido este Asunto Principal signado bajo el N° 4JU-963-05, seguido contra: MORENO CARRILLO ARMANDO OSCAR, dada querella interpuesta por el ciudadano ARELLANO COLMENARES JHON HUMBERTO, en contra del prenombrado ciudadano por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA; es el caso que en fecha 20 de junio del 2005, el ciudadano MORENO CARRILLO ARMANDO OSCAR, solicitó por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público averiguación penal en mi contra, despacho fiscal este que le dio entrada a tal requerimiento bajo el N° 20-F1-657-05, por un delito contra la Administración de Justicia, siendo esta circunstancia causal obligatoria de inhibición. Por tal motivo me INHIBO de conocer en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar este un motivo grave que afecta mi imparcialidad al momento de decidir esta causa…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Visto lo manifestado por el abogado RICHARD HURTADO CONCHA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de inhibirse de conocer la causa N° 4JU-963-05, seguida contra MORENO CARRILLO ARMANDO OSCAR, en virtud de que dicho ciudadano interpuso en contra de él, denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signada con el N° 20-F1-657-05, por un delito contra la administración de justicia, es evidente que tal circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del mencionado juez para administrar justicia, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado RICHARD HURTADO CONCHA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 4JU-963-05, seguida contra MORENO CARRILLO ARMANDO OSCAR.
ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Ponente
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria
Inh-2396/JOC/mq