REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada AIDA FABIANA REYEZ, con el carácter de defensora del acusado STID SLEYDER CAMARGO TRIANA, contra la decisión dictada el 15 de agosto de 2005, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa de revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad otorgada en fecha 13 de diciembre de 2004 y ratificada en fecha 26 de enero de 2005, y en consecuencia, acordó mantener invariable la misma en todas y cada una de sus partes para el mencionado acusado STID SLEYDER CAMARGO TRIANA, incurso en la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de cooperador, agavillamiento, ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego. Sobre el particular, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (El resaltado es de la Corte).
De la norma antes transcrita se evidencia que la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, no tiene apelación en virtud de que tal solicitud puede formularse por parte del imputado las veces que lo considere pertinente. Además el juez de la causa debe examinar cada tres meses la necesidad de mantener las medidas cautelares decretadas.
Segunda: Ahora bien, examinado exhaustivamente el escrito de apelación, esta Corte observa que la impugnación que hace la recurrente es contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la defensora del acusado, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la que le había sido otorgada a su defendido STID SLEIDER CAMARGO TRIANA; pero como ya se indicó, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final la negativa del tribunal a sustituir tal medida no tendrá apelación. De allí que el recurso de apelación interpuesto en el presente caso, resulte inadmisible conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en concordancia con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 ejusdem.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264, parte final ejusdem. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada AIDA FABIANA REYEZ, con el carácter de defensora del acusado STID SLEYDER CAMARGO TRIANA, de conformidad con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264, parte final ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T) y ponente
GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez temporal
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria
Aa-2393/JOC/mq