REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: República Bolivariana de Venezuela
APODERADO: Xiomara Maza Labrador, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado Nro. 38.675.
DEMANDADO: Useche de Villamizar Josefa, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.021.865, en su condición de propietaria de la firma mercantil Impresora D´ARTES, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 51, tomo 9-B en fecha 27 de Julio de 1.996.
DEFENSOR
AD LITEM: Luis Antonio Álvarez Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.792.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.075.

En fecha 30/11/2004, se recibió demanda de Juicio Ejecutivo, constante de ochenta y siete (87) folios útiles, presentado personalmente por la abogada Xiomara Maza Labrador, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado Nro. 38.675, representante Judicial del Fisco Nacional, tal como consta en instrumento de poder de fecha 06/06/2004, N° 32, Tomo 104, de la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital del Distrito Metropolitano Caracas, otorgado en sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 03/12/2004, se admitió el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la ciudadana Useche de Villamizar Josefa, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.021.865, en su condición de propietaria de la firma mercantil Impresora D´ARTES, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 51, tomo 9-B en fecha 27 de Julio de 1.996, con domicilio en la calle 14, N° 15-30 Táriba Estado Táchira, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en auto su intimación, pague o demuestre haber pagado apercibido de ejecución la cantidad de: DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.443.900,00) por concepto de Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, e Impuesto Sobre La Renta, y los interese que se generen hasta el momento de la cancelación total de la deuda, mas la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.044.390,00) por concepto de costas procesales que corresponde al 10% del valor de la demanda según régimen previsto en el Código Orgánico Tributario, de conformidad con el artículo 327 ejusdem, en la misma fecha se decreto medida de embargo sobre bienes propiedad de la ciudadana Useche de Villamizar Josefa, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.021.865, en su condición de propietaria de la firma mercantil Impresora D´ARTE, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la practica de la medida, asimismo se ordeno la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F. 89 al 94)
En fecha 14/12/2004, El ciudadano alguacil de este despacho consigno boletas de intimación correspondiente a la ciudadana Useche de Villamizar Josefa, y donde informa que fue imposible la practica de la misma, por cuanto la misma se encontraba solo de noche según información suministrada por Kelly Villamizar, hija de la ciudadana antes mencionada. (F. 95 al 101)
En fecha 07/03/2005, Se ordeno librar cartel de intimación a la ciudadana Useche de Villamizar Josefa, en su condición de de propietaria de la firma mercantil Impresora D´ARTE. (F. 103 al 105)
En fecha 16/03/2005, Auto mediante el cual se ordena agregar oficio N° 3106, correspondiente al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmado por la ciudadana Isabel Contasti, constante de un (01) folio útil. (F. 107 y 108).
En fecha 28/04/2005, La ciudadana Xiomara Maza Labrador, representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigno carteles de intimación de fecha 13, 20 y 27de Abril de 2005, publicado en el Diario La Nación. (F. 109 al 113)
En fecha 13/06/2005, la ciudadana secretaria de este despacho deja expresa constancia que en esta misma fecha se traslado a la Calle 14, N° 15-30 Táriba, Estado Táchira, y fijo cartel en la puerta del domicilio de la demandada. (F. 114)
En fecha 12/07/2005, La ciudadana Xiomara Maza Labrador, representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigno carteles de intimación de fecha 4 y 11 de Mayo de 2005, publicado en el Diario el tiempo. (F. 115 al 118)
En fecha 28/07/2005, Se acordó nombrar Defensor Ad-Litem, designando a al abogado Luis Antonio Álvarez Rubio, librando boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa. (F. 119 y 120)
En fecha 01/08/2005, el abogado Juan Enrique Prada Padovani, en sui condición de juez suplente de este despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la defensa. (F. 121)
En fecha 05/08/2005, El ciudadano regulo Antonio Roa Vivas, alguacil de este despacho, consigno nota mediante la cual informa, que en esta misma fecha, estando presente el ciudadano Luis Antonio Álvarez Rubio, en la sede del tribunal hizo entrega de la boleta de notificación, que lo designa como defensor ad-litem de la presente causa. (F. 122 y 123)
En fecha 10/08/2005, Se levanto Acta de Juramentación, donde el ciudadano Luis Antonio Álvarez Rubio, acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensor ad-litem. (F. 124)
En fecha 20/09/2005, el abogado Luis Antonio Álvarez Rubio, en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana Useche de Villamizar Josefa, consigno escrito de oposición. (F. 125 al 128)
En fecha 27/09/2005, la abogada Xiomara Maza Labrador, representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigno escrito de prueba. (F. 129)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 07 al 09, copia certificada del poder, en el cual el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana Xiomara Maza Labrador, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado Nro. 38.675, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 10 al 86, copia certificada de las Resoluciones Nros. RLA/DF/RIS/2000-2083, RLA/DF/RIS/2000-2084, RLA/DF/RIS/2000-2085, RLA/DF/RIS/2000-149, RLA/DF/RIS/2000-150, con sus correspondientes planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todas estas demuestran que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional por la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.443.900,00).
Al folio 87, Cartel de notificación, intimación al pago. Publicado en el Diario Los Andes en fecha 27/02/2004, realizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y prueban que en efecto que la ciudadana Useche de Villamizar Josefa. tiene una deuda liquida y exigible a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien el Defensor Ad- Litem de la Sociedad Mercantil IMPRESORA DE ARTES, Luis Antonio Álvarez Rubio, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.792.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.075, presentó escrito donde alega:
“…tal como lo señala el encabezado del numeral primero del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, claramente señala que cuando lo requiera las leyes o reglamentos y no una resolución que como bien es sabido, esta se encuentra por debajo de la leyes y reglamentos, crea inseguridad jurídica y por ende violatorio al derecho a la defensa, y nulo de toda nulidad las sanciones impuestas de conformidad a la resolución 3061, invocada por la representante de la Administración Tributaria.
Por ultimo solicito que la presente oposición a la Ejecución de supuestos créditos fiscales por parte de la Representación Judicial de la Administración Tributaria, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y valorado en toda su extensión en el fallo que profiera este Tribunal.”

De igual forma abogada Xiomara Maza Labrador, en su carácter de representante Judicial del República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de prueba, en los siguientes términos:
“…ocurro ante usted a fin de solicitar desestimar el citado escrito inserto en los folios 125 al 128 del expediente judicial ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, son causales taxativas establecidas en el citado Código por las cuales el contribuyente demandado puede presentar OPOSICIÖN A LA INTIMACIÖN atenido a la naturaleza del Juicio Ejecutivo; según el cual:”… El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto podrá consignar documento que lo compruebe. Así mismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previsto en este código…”
… se pudo observar que el defensor ad-litem de la parte demandada en ningún momento alega y demuestra el pago ni la extinción de la obligación tributaria, únicas excepciones que el deudor (apoderado) puede oponer como consecuencia de la naturaleza ejecutiva del proceso judicial de la presente causa…
En razón de lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente se declare SIN LUGAR LA OPOSICIÖN presentada por el defensor de la parte demandada; en San Cristóbal a la fecha de su presentación.

A este respecto esta juzgadora encuentra, el abogado ad-litem basa su oposición en la nulidad de las sanciones impuestas de conformidad con la Resolución 3061, por considerarlo violatorio del derecho a la Defensa. Ahora bien, de la revisión de los actos administrativos fundamento de la presente acción se desprende que las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. RLA/DF/RIS/2000-2083, RLA/DF/RIS/2000-2084, RLA/DF/RIS/2000-2085, RLA/DF/RIS/2000-149, RLA/DF/RIS/2000-150, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes señalan como fundamentos de las mismas:
RLA/DF/RIS/2000-2083: “Presentó extemporáneamente ante la Gerencia Regional de Tributos Internos el escrito establecido en el Parágrafo Único del artículo 8 de la Resolución 3.061 de fecha 27 de Marzo de 1996 publicada en Gaceta Oficial 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996, (…/…)
Contraviniendo con lo dispuesto en el Artículo 126 numeral 8 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 8 de la Resolución 3.061 de fecha 27 de Marzo de 1996 publicada en Gaceta Oficial 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996.
Hechos que constituyen Incumplimientos a los Deberes Formales de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Orgánico Tributario Vigente”

RLA/ DF/RIS/2000-2084: “…encontrando la fiscalización en el momento de la verificación que la contribuyente no cump0le con los Requisitos del Registro establecido en el artículo 8 de la Resolución 3.061 de fecha 27 de Marzo de 1996 publicada en Gaceta Oficial 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996, correspondiente a los meses (.../…).
Contraviniendo con lo dispuesto en el Artículo 126 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor vigente hasta mayo de 1999, y el Artículo 8 de la Resolución 3.061 de fecha 27 de Marzo de 1996 publicada en Gaceta Oficial 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996.
Hechos este que constituye incumplimiento a los Deberes Formales de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Orgánico Tributario Vigente”

RLA/DF/RIS/2000-2085: “Imprime documentos que no cumplen con los Requisitos establecidos en la Resolución 3.061, por cuanto presenta notas de entrega elaboradas que carecen de: (…/…)
Contraviniendo con lo dispuesto en el Artículo 126 numeral 8 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 52 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor vigente hasta mayo de 1999, y los Artículos 7,9, 10 de la Resolución 3.061 de fecha 27 de Marzo de 1996 publicada en Gaceta Oficial 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996.
Hechos este que constituye incumplimiento a los Deberes Formales de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Orgánico Tributario Vigente”

RLA/DF/RIS/2000-149: “1.- Omitió el Registro de Activos Revaluados (RAR) correspondiente al ejercicio del 23-07-96 al 31-12-96, (…/…)
2.-Omitió las declaraciones definitivas de Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios comprendidos: del 23/07/96 al 31/12/96 y del 01/01/97 al 31/12/97(…/…)
Contraviniendo con lo dispuesto en el Artículo 126 numeral 1 Literales b y e del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con los artículos 92 y 71 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Vigente para los ejercicios investigados y los artículos 181 y 12 su reglamento.
Hechos estos que constituyen incumplimientos a los Deberes Formales de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Orgánico Tributario Vigente”

RLA/DF/RIS/2000-150: “Omitió las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y la las Ventas al correspondientes a los períodos comprendidos desde Enero de 1997 hasta octubre de 1998 (…/…)
Contraviniendo con lo dispuesto en el Artículo 126 numeral 1 literal e del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor vigente hasta el 31-05-99 y Artículo 60 de su reglamento.
Hechos estos que constituyen incumplimientos a los Deberes Formales de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Orgánico Tributario Vigente”
Pues bien, a los efectos de resolver la presente oposición y con la intención de explicitar de la manera más diáfana posible el caso bao estudio, se ha de remitir a la noción general de Ley, cuyo concepto tradicional la define como una regla de derecho abstracta, de aplicación general, así, precisamente por el carácter genérico de dicho instrumento, es que este requiere de la complementación a ampliación por medio de otros instrumentos, a fin de darle concreción a los puntos plasmados por ella de forma imprecisa.
Los reglamentos, por su parte son definidos por la doctrina como “declaraciones escritas y unilaterales, emanadas de autoridades administrativas, creadoras de reglas de derecho de aplicación general, de grado inferior a las leyes” (Eloy Lares Martínez, Manual de Derecho Administrativo, Séptima Edición 1998, editorial Alianza Grafica. Pág. 71).
La Administración Tributaria, como parte integrante de la Administración Pública, esta facultada para emitir Resoluciones, que son actos administrativos de efectos generales, es decir, que obligan a un número indeterminado de sujetos, pero que por ser actos administrativos poseen carácter o rango sublegal.
La Resolución 3.061 de fecha 27 de Marzo de 1996 publicada en Gaceta Oficial 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996, publicó las normas que regían la impresión de las facturas y notas de entrega de los contribuyentes ordinarios, es decir, de todos aquellos sometidos a las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ventas, por lo tanto, la misma solo pretende ampliar las disposiciones de la ley, lo cual no puede considerarse en ningún momento como un perjuicio para el contribuyente, pues en todo caso esta restringe los conceptos indeterminados de la ley, restringiendo del mismo modo las discrecionalidades de las autoridades administrativas, lo cual se traduce en mayor seguridad jurídica, resguardando de ese modo el derecho a la defensa de los administrados. Vale acotar además, la Resolución 061 de fecha 27 de Marzo de 1996 es un instrumento que al ser publicado en Gaceta Oficial, adquiere un carácter de publicidad, con lo cual, no puede alegarse su desconocimiento.
Igualmente encuentra quien aquí decide, que las Resoluciones que fungen como títulos ejecutivos, fundamentan las sanciones en la contravención de lo dispuesto en las leyes y en los reglamentos aplicables, en concordancia con los artículos de la Resolución, por lo que no pude decirse que las sanciones emitidas se basan en lo dispuesto en una Resolución. Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, realizada por el ciudadano Luis Antonio Álvarez Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.792.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.075, Defensor Ad-Litem de la ciudadana Useche de Villamizar Josefa, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.021.865, en su condición de propietaria de la firma mercantil Impresora D´ARTES, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 51, tomo 9-B en fecha 27 de Julio de 1.996., en consecuencia, se condena a pagar a la ciudadana Useche de Villamizar Josefa, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.021.865, en su condición de propietaria de la firma mercantil Impresora D´ARTES, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 51, tomo 9-B en fecha 27 de Julio de 1.996, con domicilio en la calle 14, N° 15-30 Táriba Estado Táchira, la cantidad de: DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.443.900,00), por concepto de multa por incumplimiento de los deberes formales de declaraciones de Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, e Impuesto Sobre La Renta, y los interese que se generen hasta el momento de la cancelación total de la deuda, se les concede diez (10) días de despacho como cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
2. SE CONDENA EN COSTAS, a la ciudadana Useche de Villamizar Josefa, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.021.865, en su condición de propietaria de la firma mercantil Impresora D´ARTES, a pagar la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.044.390,00), correspondiente al 10% del valor de la demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 6894, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0444
ABCS/Marianna, Joel.