REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2005.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2005 por la abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.229.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°38.675, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04-05-2005, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, en contra de la contribuyente MANTENIMIENTO Y SERVICIO C.A MANSERVI C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el N° 150, Tomo 3, en fecha 02/06/1994, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30226736-6, con domicilio fiscal en la Calle Río de Janeiro Edificio Catalano, piso 1, Oficina 1, Valera Estado Trujillo, representada por el ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPPO, titular de la cédula de identidad N° V-5.011.727, en atención a que en el libelo de demanda se indica que la mencionada Sociedad Mercantil, es deudora del Fisco Nacional por concepto de multas e intereses por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado y multas en materia de impuesto a los activos empresariales, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa al folio dos (02) que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, al describir el objeto de la demanda contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A MANSERVI C.A, señala:

“… La contribuyente “MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A MANSERVI C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el N° 150, Tomo 3 en fecha 02/06/1994, la cual tiene una duración de veinte (20) años contados desde su inscripción en el Registro Mercantil tal y como consta en el artículo 4 del documento constitutivo que se anexa en copia certificada marcada “B”; e identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30226736-6, con domicilio fiscal en la calle Río de Janeiro Edificio Catalano piso 1, Oficina 1, Valera Estado Trujillo, representada por el ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPPO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.011.727, en su carácter de Presidente, responsable solidario de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs.2.0202.039,01)por concepto de multas e intereses por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado y multas en materia de impuesto a los activos empresariales emitidas a su cargo por esta Gerencia Regional…” (Subrayado del tribunal)



La representante de la República Bolivariana de Venezuela, demanda por concepto de multas en materia de impuesto al valor agregado e impuesto a los activos empresariales, por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs.2.202.039,01), ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en especial de las planillas contentivas de las multas demandadas no se encuentra ninguna por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales, en tal sentido, encuentra este juzgador que de existir multas por este concepto, estas no fueron acompañadas junto con el libelo de la demanda, y por el contrario, si no existen tales multas, la República esta demandando por un concepto errado. Por tanto se requiere aclaratoria de la parte actora en este aspecto, a los fines de proceder a tramitar la presente demanda de juicio ejecutivo.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente a los conceptos demandados, por esta razón este juzgador se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados del libelo de demanda presentado por la abogado Xiomara Maza Labrador, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente MANTENIMIENTO Y SERVICIO C.A MANSERVI C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el N° 150, Tomo 3, en fecha 02/06/1994, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30226736-6, con domicilio fiscal en la Calle Río de Janeiro Edificio Catalano, piso 1, Oficina 1, Valera Estado Trujillo, representada por el ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPPO, titular de la cédula de identidad N° V-5.011.727. por concepto de multas e intereses por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado y multas en materia de impuesto a los activos empresariales, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


JUAN ENRIQUE PRADA PADOVANI
JUEZ SUPLENTE SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ROGELIO ZERPA PINILLA
EL SECRETARIO SUPLENTE

En la misma fecha se libró oficio N° 6825, siendo la una y media de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO
Exp N° 0903.
JEPP/marianna.