REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000885
PARTE ACTORA: ANA CRISTELA SANDIA MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: JULIO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de octubre de 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadano ANA CRISTELA SANDIA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.763.416, con el carácter de parte accionante, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.693.127, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 97.433, por una parte y por la otra el ciudadano JULIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.358.139, asistido por la abogado en ejercicio IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, titular de la Cédula de identidad No V- 4.332.926, inscritos en el inpreabogado bajo el No 69.756 con el carácter de parte demandada, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 850.000,00 ), que es la cantidad adeuda, cantidad esta que será pagada en el día 11 de octubre de 2005, para dicho pago se hace entrega a la demandante de cheque a su nombre contra el Banco Sofitasa, signado con el No 07071055, de la cuenta corriente No 01370022240001079421. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Actora Parte Demandada


Abogado Asistente Abogado Asistente