REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000105
PARTE ACTORA: RAMIRO DOMINGUEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANGUINO PEREZ JULIMAR
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. SEGUJOSCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de octubre de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RAMIRO DOMINGUEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No 12.227.586, con el carácter de parte accionante, asistido en este acto por la abogado en ejercicio JOSE ANDRES ROA ROA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.815.893, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 89953, por una parte y por la otra el abogados en ejercicio ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, inscritos en el inpreabogado bajo el No 97.484, con el carácter de Co-apoderados Judiciales de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGIRIDAD JOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el No 79, tomo 89-A-Pro, representación que consta en instrumento poder que fuere otorgado por ante la Notaría Publica Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el No 68, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en este acto en copia certificada en dos (02) folios útiles, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 2.500.000,00 ), que es la cantidad adeuda, cantidad esta que será pagada en dos (02) parte, la primera por la cantidad de Bs 1.250.000,00, para el día 20 de octubre de 2005, y la segunda y último pago por la cantidad de Bs. 1.250.000,00, el día 03 de noviembre de 2005.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Apoderado Judicial Demandada


Abogado Asistente