REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195 ° y 146 °
196

ASUNTO: SPO1-L-2005-000875
PARTES
TRABAJADOR: JACKSON ALFONSO JAIMES ALBARRACIN
APODERADO JUDICIAL: LOHENGRYND LUCERO
PATRONO: EXPRESOS OCCIDENTE C.A
APODERADO JUDICIAL: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA
MOTIVO: TRANSACCION POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de octubre de 2005, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogado en ejercicio LOHENGRYND LUCERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.037.404, inscrita en el inpreabogado bajo el No 112.693, actuando en éste acto con el carácter apoderado judicial del ciudadano JACKSON ALFONSO JAIMES ALBARRACIN, titular de la Cédula de identidad No V- 12.816.269, con el carácter de ex trabajador de la sociedad mercantil Expresos Occidente C.A., n representación que consta en instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 03 de agosto de 2005, bajo el No 85, tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual se agrega a los autos en copia certificada por el secretario de este despacho en dos (02) folios útiles, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el ipreabogado bajo el No 71.471, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el No 12, tomo 4-A, carácter que consta en los autos, quienes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar la presente ACUERDO, con motivo del pago de LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, por los servicios prestado a la Sociedad Mercantil EXPRESOSOCCIDENTE C.A, todo ello, con ocasión de la terminación de la relación laboral que existió entre ambas partes, en el cual se llegó al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Con el fin de evitar un posible litigio, acuerdan el pago de la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES EXACTOS son (Bs. 7.000.000,00), cantidad esta con la cual se paga todos los derechos laborales adeudados, cantidad esta que es pagada con cheque signado con el No 86993743 de la cuenta corriente de EXPRESOS OCCIDENTE C.A No 0007-0001-170000060180, contra del Banco Banfoandes, a nombre de JACKSON ALFONSO JAIMES ALBARRACIN.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada restan a deberse por concepto de la relación laboral que existió entre ambas partes Este Tribunal en vista de la presente ACUERDO de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el presente asunto.-
La Juez,


Abg. Luz Haydeé Gómez G

El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón


Los Presentes,


APODERADO PARTE TRABAJADORA APODERADO PARTE PATRONAL