REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000950
PARTE ACTORA: YOLANDA PABON DE RUGELES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO
PARTE DEMANDADA: PLASTIMET DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YOLANDA PABON de RUGELES, titular de la Cédula de Identidad No 13.792.053 con el carácter de parte accionante, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo, abogado, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo No 111.036 por una parte y por la otra los ciudadanos CARLO JAIME COLMENARES y SALVADOR AUGUSTO SPATARO, titulares de las Cédula de Identidad Nos V- 4.211.072 y 12.231.238 respectivamente, en su condición de factores mercantiles y representantes legales de la demanda sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero 1985, bajo el No 34, tomo 5-A de domiciliada en la Zona Industrial de Paramillo, avenida 2, con calle D, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.227.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.353, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago total de la suma demandada en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIEN MIL EXACTOS, son ( Bs.1.100.000,00 ), los cuales serán pagados el día lunes 24 de octubre de 2005.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Judicial Abogado Asistente