REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2005-000004
ASUNTO : SP11-O-2005-000004
Vista la solicitud de Amparo Constitucional, remitido a este Tribunal por el Juzgado de Control N°2 de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, en virtud de la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre, en la cual, se declara incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 64 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de abordar o no la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta procede a constatar los presupuestos necesarios, en fecha 02 de Octubre del 2005, este tribunal de Juicio ordena al solicitante a corregir el defecto u omisión en base al articulo 18 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por imperativo del articulo 19 de la misma Ley, dentro de las 48 horas. Ahora bien en fecha 04 de Octubre del Presente año, se recibe escrito presentado por el solicitante Abg. Pedro Neptalí Varela, consignando los requisitos incumplidos conforme al articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales en consecuencia este Juzgado visto que la presente solicitud reúne los requisitos exigidos en la Ley; procede a admitirla y así se decide.-

La presente acción de amparo Constitucional se dirige contra las presuntas actuaciones ilegales del ciudadano Dr. David Jaimes Ochoa Jefe del Deposito de la aduana

Así mismo, invoca la accionante, que no se ha procedido bajo órdenes de un Tribunal Penal, ni Fiscalía, conculcando el derecho al debido proceso,

Ahora bien, el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4° reza:

“ Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

4° La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales…”( Cursiva nuestra ).

De la interpretación de la norma antes transcrita se infiere que salvo que se trate de un amparo a la libertad y seguridad personales, (Habeas Corpus) los Tribunales de juicio son competentes para conocer de las presuntas violaciones a los otros derechos y garantías constitucionales.

En este aspecto el doctrinario Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…El numeral cuarto se refiere fundamentalmente a los amparos que puedan introducirse por violaciones del derecho a la defensa o al debido proceso en el proceso penal por parte de jueces de control, Fiscales del Ministerio Público, o policías, así como también cuando se trate de allanamientos, prohibiciones de salidas del país, interceptación de comunicaciones u otras medidas que generalmente tienen su origen en un proceso penal, pero que sean adoptadas con presidencia total de las formalidades legales del caso y causen agravio constitucional..” pagina 95

De lo antes expuesto, se puede concluir que la competencia relativa a la acción de Amparo corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, atendiendo el principio que rige la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la Garantía Constitucional violados o amenazados de violación; tal como lo establece de manera expresa el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En lo que respecta a la admisión de la Acción de Amparo interpuesta, este Tribunal DECIDE: ADMITIRLA en cuanto ha lugar en derecho, y se fija la Audiencia Constitucional, para ser celebrada dentro de las noventa y seis horas a partir de que conste en autos la última notificación.
A tal efecto, se ordena la citación del presunto agraviante, ciudadano RDR. DAVID JAIMES OCHOA, Jefe del Deposito de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira; así como, la notificación al Ministerio Público y al presunto agraviado y su Representante Legal, a fin de que concurran a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Oral.
Todo de conformidad con el procedimiento en materia de Amparo Constitucional, establecido en Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000.

Líbrese la correspondiente citación, acompañada de copia certificada de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta, así como del presente auto; así como de las respectivas boletas de notificación y oficio a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira Departamento de Almacenes



LA JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. MARIA HAIDEE VEZGA RAMIREZ




LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ