REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000358
ASUNTO : SP11-P-2004-000358

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DE LOS ACUSADOS Y DEMÁS.

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira.

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Maria Haydee Vezga Ramírez
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Rosa Godoy
ACUSADO: Eduardo David Medina López,
DEFENSOR: Abg. Trino José Márquez

Acusado: EDUARDO DAVID MEDINA LÓPEZ: Quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-04-1959, de 45 años de edad, de profesión u oficio técnico rectificador de cigüeñales, de estado civil soltero, hijo de Carmen López de Medina (v) y Regino Medina (f), titular de la cédula de identidad N° V-6.374.991, residenciado en Urbanización La Coromoto, Calle Sucre, N° 26, San Martín, Caracas, teléfono 0212-4626860, delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarse culpable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO (TAXI),

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 05 de noviembre de 2004 aproximadamente a las 19:55 horas de la noche el funcionario AGENTE YORI APÓSTOLY MELENDEZ ESCALANTE, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden publico Comisaría de Junín , encontrándose de servicio en la prevención de la sede policial, cuando se presentó un ciudadano a bordo de un vehículo taxi, quien manifestó que por las inmediaciones de la avenidas Las Américas cerca del establecimiento comercial GORDYS varios ciudadanos tenían sometido a una persona que en momentos antes se encontraba en compañía de otro que se dio a la fuga, habían intentado despojar de su vehículo a un taxista.

En vista de las circunstancias el funcionario policial se traslado hasta el lugar del suceso, observando al llegar al mismo, que varias personas tenían sometido a un ciudadano.

En el lugar de los hechos se acerco al funcionario un ciudadano que se identifica como VÍCTOR MANUEL PABÓN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula Nº 3.448.212, residente en el barrio San Martín ,Avenida 10 Nº 19-20, Rubio quien le informo que la persona que tenían sometida en compañía de otra que se había dado a la fuga, le había solicitado sus servicios y que cuando se desplazaba por los alrededores de la avenida Las Américas, lo habían sometido e intentado despojarlo de su vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, Año 2002, Color Blanco, Placas FI-2271, y que al llegar al estacionamiento requirió la ayuda de los presentes.

En virtud de lo expuesto el funcionario actuante procedió a trasladar hasta la sede de la comisaría policial a la persona sometida por los particulares quien quedo identificada como EDUARDO DAVID MEDINA LÓPEZ supra identificado, para detenerlo preventivamente previa lectura de sus derechos constitucionales y legales, razón por la cual se procedió a efectuar las diligencias necesarias con los fines de establecer la verdad de los hechos que ocurrieron en la causa penal Nº 20–F25-1153-04 que cursa ante este despacho a fin de practicar las diligencias necesarias y urgentes.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

El ciudadano VÍCTOR MANUEL PABON, titular de la cédula de identidad N° V.-3.448.212, Víctima en la presente causa, manifiesta en su declaración: “Yo me encontraba laborando el día 5 de Noviembre en mi taxi, llegando a Rubio, dos Ciudadanos me solicitaron el servicio, hasta el Hospital Padre Justo, llegando a la Avenida las Américas, uno de ellos se paso hacia delante haciendo una llave y me dijo esto es un atraco Cabrón, cuando vamos llegando a los bomberos, el que iba en la parte de adelante, le dice al de atrás matemos a este viejo cabrón y nos llevamos el carro, ahí me di cuenta que las intenciones no eran de despojarme del vehículo ni de mi dinero, sino matarme, entonces en el momento que yo pienso todo esto con la rapidez del momento, al llegar al cruce donde hay unos pooles, tome la determinación de girar el carro hacia el local y en ese momento que gire bruscamente el Ciudadano suelta la llave (que le había hecho en el cuello), yo sentí algo frió en el cuello pero no pude determinar que era, en ese momento el vehículo se apago y me baje gritando pidiendo auxilio, habían varias personas afuera, hubo un testigo que vio cuando el señor me apuntaba, en se momento el vio cuando me estrelle y él salio al sitio donde sucedieron los hechos, el Ciudadano se sintió acorralado y entre las personas lo detuvimos ahí, después llego la comisión de la policía, le buscaron el arma pero no le encontraron nada, no se que pasaría con el arma, el gordo se bajo no se que se hizo, después me dijeron que tenia que buscar un testigo, baje y busque al señor y le tomaron declaración, en ese momento yo ví que mi vida corría peligro, la forma en que el gordo y este señor actuó poniéndome la llave yo me di cuenta que no tenían contemplación conmigo, yo soy una persona honrada y trabajadora, ahora Ciudadana Juez, yo contra el señor no lo odio, yo lo único que pido es que se dictamine la Ley y se enmiende el error que el cometió conmigo, yo los primeros 20 días en que me sucedió eso no podía dormir y enmiende el daño Moral, yo estoy conciente en la Ley, en Dios y el poder Judicial, se ve que todo es transparente, yo pido que sea lo que la Ley dictamine contra el señor, yo no tengo odio al señor, pero si se tiene que castigar el error que pague por él, es todo.
A la pregunta 4ta del la Fiscalía Pública: El día que sucedió el hecho, que sintió en ese momento?. Contesta: Eso tiene un fondo profundo, no existen palabras para describirlo, no quisiera que le sucediera a nadie en esta sala. Le corre un aire de escalofrió que le dice a uno, que esta próximo a partir al otro mundo, no se lo deseo ni a mi peor enemigo. 8.- En ese lugar donde detuvieron la marcha había luz artificial. Contesta: No había. 9.- Estaba oscuro que usted no podía ver si tenían algo en la mano, o pudo percibir su vestimenta. Contesta: Cuando abren el vehículo el mismo tiene una luz en el techo yo pude observar al de la parte de adelante. 10.- Usted pudo observar bien a las personas. Contesta: Al que iba en la parte de atrás si porque lo tenia al lado del cuello. 14.- Usted reconoció al Ciudadano que esta aquí sentado como uno de los causantes de los hechos. Contesta: Si. 15.-Diga al Tribunal cuales fueron las palabras que pronuncio este Ciudadano en el vehículo. Contesta: Si doctora el hablo de un atraco, esto es un atraco viejo cabrón, y fue cuando el otro Ciudadano que se fue a la fuga dijo vamos a matar este viejo cabrón y nos llevamos el carro. 16.- Cual de los dos Ciudadanos le puso a usted en el cuello el objeto. Contesta: El señor aquí presente. 19.- Trato en algún momento de repeler esa acción. Contesta: No yo iba a merced de ellos. 20.- A usted le sirve desviar el vehículo en un momento determinado porque. Contesta: Si, yo dije de todas maneras se que me voy a morir y pensé que mi familia estaba cerca. 25.- Cuando usted llega y se estrella cuantas personas habían ahí. Contesta como 8 o 10 personas. 26.- Le prestaron ayuda. Contesta: Si pero el que mas ayudo fue el que lo agarro que es el testigo que tengo, porque después que llego la policía nadie quiso decir nada. 27.- Había gente afuera del pool. Contesta: Si habían. 28.- Cuando usted desvía el vehículo se baja y sale el sujeto corriendo. Contesta: Si por la parte del copiloto salio corriendo él. 29.- En que momento aprehenden al sujeto que quedo dentro del vehículo. Contesta: Cuando el se va a bajar el señor que tengo como testigo lo aprehende por el brazo y fue después cuando llega la policía que lo detienen. 30.- Había luz en ese momento. Contesta: Si. 33.- En que tono le hablaban estos sujetos. Contesta: El Ciudadano que me sometió me hablaba agresivamente, el que me llevaba sujeto que es el señor que esta aquí presente. Igualmente declaro la Ciudadana NORIS SALINAS AMAYA, como testigo presencial presentada por la defensa, Yo me encontraba tomando unas cervezas… se bajo el chofer diciendo que llamaran a la policía porque no le querían pagar la carrera, en ese momento llego la policía y se llevaron al señor del carro, lo bajaron estaba demasiado ebrio eso fue lo que yo vi. Es todo. 1.- Usted me puede señalar que día fueron los hechos. Contesta: eso fue el 5 de Noviembre. 2.- Usted se encontraba en la licorería o en el pool. Contesta: Frente al pool, 4.- Usted que fue lo que observo. Contesta: Que llego un taxista diciendo que no le querían pagar la carrera. 5.- Usted vio alguna persona que se bajara del vehículo. Contesta: No solamente vi el que estaban adentro. A la pregunta formulada por la Representante del Ministerio Público la testigo contesta: 1.- El día cinco de Noviembre donde se encontraba usted. Contesta: Frente a la licorería comiendo pinchos. 4.- Que tanto era la visibilidad sin el reflejo de los vehículos. Contesta: Siempre se veía. 5.- Usted dice que observo un carro que se estaciono, bruscamente, o tranquilamente. Contesta: Se estacione al frente de nosotros, ahí mismo. 6.- Usted recuerda como es ese sitio donde se estaciono ese carro. Contesta: Eso es una avenida. 7.- Ahí donde estaciono el carro esa área esta destinada a estacionamiento. Contesta: Eso es una esquina una cera. 8.- Ese Ciudadano que hizo cuando se bajo del carro. Contesta: Se bajo gritando diciendo que llamaran a la policía porque el señor no le quería pagar la carrera. 9.- Ubíquese en el momento y diga como se bajo diciendo. Contesta: Háganme el favor y me llaman la policía porque este… no me quiere pagar la carrera. 12.- Este Ciudadano que estaba dentro del vehículo estaba ebrio. Contesta: si. 13.- No se podía ni sostener. Contesta: No. 14.- Porque seria que el chofer grito. Contesta: Que llamaran a la policía porque no le quería pagar la carrera. 15.- Conoce usted de alguna otra persona que lo hubiese agarrado a él en el sitio. Contesta: No vi a nadie. Deisi Carolina Salinas, quien estando debidamente juramentada expone en los siguientes términos: “ Yo me encontraba en el bodegón… llego un taxi blanco y se bajo un señor y dijo que llamaran a la policía porque un señor no le quería pagar la carrera y el estaba ebrio cuando llego la policía y lo saco. A preguntas formuladas por la defensa la testigo contesta: 1.- A que horas ocurrieron esos hechos. Contesta: Como a las 7:30. 2.- Cuantas personas se bajaron del taxi cuando usted vio que se bajo el taxista. Contesta: Estaba un señor bajito como de cuarenta años. 3.- Cuando llego la policía le consiguieron a ese señor algún arma. Contesta. No. 4.- Había suficiente luz. Contesta: Mas o menos porque como es un cruce. 5.- El señor que supuestamente no quería pagar la carrera opuso resistencia. Contesta: No. 6.- Estaba ebrio este señor. Contesta: Si no se podía tener. 8.- Que dice el señor del taxi cuando se bajo. Contesta: Que llamaran a la policía porque un…… no le quería pagar la carrera. 9.- Estas palabras como las dijo el señor. Contesta: Con rabia. 16.- Cuántos policías llegaron. Contesta: Como cinco. 17.- Usted se quedo ahí cuando llego la policía, observo usted todo. Contesta: A mi amigo le tomaron los datos y el fue quien hablo con el policía.

En la continuación del Juicio Oral y Público, intervino la Fiscal 25 del Ministerio Publico VIOLETA INFANTE BENCOMO, ratificando sus alegatos de acusación y las pruebas ofrecidas en contra del imputado, el Defensor, Abogado TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, realizó sus alegatos de defensa recordándole a la Fiscalía que sus funciones no solamente son acusatorias sino también debe exculpar al imputado cuando no hay suficientes medios acusatorios que inculpen al imputado EDUARDO DAVID MEDINA LÓPEZ, así mismo el Funcionario recluido en la sala respectiva. A continuación la ciudadana Juez, comunica a las partes la continuación de la materialización del acervo probatorio y es llamado a la sala al ciudadano YORKI APOSTOLY MELENDEZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.631.630, quien expuso: “El hecho ocurrió aproximadamente a las 07:50, cuando un ciudadano llegó a la sede de la comisaría, y me manifestó que en la Avenida Las Américas, específicamente en el establecimiento Comercial Gortys, tenían a un sujeto, que momentos antes, en compañía de otro, iban a despojar del vehículo a un taxista; me traslade al lugar por cuanto no había unidad, al llegar al sitio, visualicé que tenían a un ciudadano sujetado por otros ciudadanos, en ese momento se me acerco un ciudadano de nombre era el propietario del taxi, quien manifestó que esta ciudadano que tenían sujetado, en compañía de otro le habían solicitado el servicio y cuando se trasladaba por el sector antes señalado, estos dos ciudadanos intentaron despojarlo del vehículo, me indico, que el se detuve específicamente frente al mención y le pidió ayuda a los presentes, dándose a la fuga unos de los que estaba con ellos, le realicé la inspección personal al ciudadano que lo tenían sujetado, en el mismo vehículo del taxi que iban a hurtar traslade al ciudadano y al agraviado hasta a la sede de la Comisaría, es todo”. Seguidamente fue interrogado por la parte fiscal, lo interroga de la siguiente manera: 3.- ¿Diga usted, el día señalado y según el hecho narrado, puede indicar al fecha y hora?. Contesto. 05 de Noviembre de 2004, aproximadamente a las 07:50 p.m. 6.- ¿Diga usted, cuando llegó al sitio del hecho, se encontraba un ciudadano atado por otros ciudadano?. Contestó: Visualice que unos ciudadano tenia un sujeto agarrado en el sitio. 13.- ¿ Diga usted, si recuerda las características fisonómicas de esa persona ¿Contestó: De contextura delgada, cara perfilada, baja estatura, cabello corto, 17.- ¿ Diga usted, si la persona que usted refiere que llegó a colocar la denuncia estaba solo o en compañía de otra persona ¿. Contestó: El ciudadano propietario del vehículo quien manifestó que era propietario del vehículo, se encontraba en compañía con los presentes en el sitio. 19.- ¿ Diga usted, si el vehículo que observo (taxi), como se encontraba?. Contestó: el sitio tiene un ancho en al cera, como para dos vehículos, el cual estaba estacionad en el espacio que esta frente al negocio y la acera, el cual el señor metió el carro donde esta el espacio frente al negocio y la acera,. 21.- ¿ Diga usted, de acuerdo a lo indicado, si se salio de la vía bruscamente?. Contestó: Si, puedo señalar que el señor se salio de la vía bruscamente. 22.- ¿ Diga usted, si el señor detenido expedida aliento etílico y condiciones tenía ¿: Contestó: Al momento el señor tenia aliento etílico, lo llevamos a la sede de la Comisaría se tambaleaba en el mismo efecto que tenía por el alcohol 23.- ¿ Diga usted, si el vehículo taxi lo inspeccionaron?. Contestó: Si le realizó una inspección al vehículo, al llegar a la sede de la Comisaría, es todo. A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, para el momento en que ocurrieron los hechos, requirió la presencia de testigos para efectuar la inspección del vehículo como el cacheo al detenido?. Contestó: En referencia a la inspección del ciudadano, los mismos ciudadanos que tenían sujetado al ciudadano y referente al vehículo la inspección se efectuó frente a la sede de la Comisaría. 2.- ¿ Diga usted, si puede aportar los nombre de las personas que tenían sujetado al ciudadano?. Contestó: Los nombres de los ciudadanos no los puedo aportar por cuanto no quisieron dar sus nombres. 3.- ¿ diga usted, si tiene conocimiento que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que para el cacheo o requisa de personas, requiere de la presencia de testigos?. Contestó: Yo conozco sobre el referido código y se que para realizar una inspección personal, debe de haber testigos, el día del hecho los testigos que estaba en el sitio se negaron a identificarse, 11.- ¿ Diga usted, cuando practica la detención del ciudadano sometido, en que condiciones se encontraba?. Contestó: Este ciudadano se encontraba con aliento etílico y debido a eso se balanceaba hacia los lados. 12.- ¿ Diga usted, si en las actas procesales consta la entrevista de un ciudadano que sirvió como testigo, en que momento fue solicitada la presencia del referido testigo?. Contestó: Al llegar a la sede de la Comisaría, fue cuando estuvo presente un ciudadano e indico ser testigo de los hechos y rindió una pequeña entrevista. 15.- ¿ Diga usted, si la persona que aparece como testigo, se le fue requerido su presencia o alguien lo trajo como testigo?. Contestó: Como antes lo indique, este ciudadano llegó a la sede de la Comisaría, no se si alguien lo trajo, no puedo dar esa información. 17.- ¿ Diga usted, si al realizarle el cacheo a la persona detenida que le encuentra entre sus pertenencias?. Contestó: Al realizarle la inspección personal al ciudadano, no se le encontró objeto de interés policial. Retirado de la sala, seguidamente la ciudadana Juez, declara concluido la etapa de recepción de las pruebas ofrecidos por las partes, y conforme el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa, quienes expusieron sus conclusiones.

CAPITULO IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA DEBIDAMENTE ACREDITADOS

De las declaraciones del ciudadano VICTOR MANUEL PABON quedo suficientemente acreditado.

1.- Que en efecto el día 5 de Noviembre del 2004, a las 7:50 de la noche, se cometió el delito de ASALTO A TRASPORTE COLECTIVO (TAXI) previsto y sancionado en el artículo 358 penúltimo aparte en concordancia con los artículos 37, 80 y 82 todos del Código Penal, contra el ciudadano anteriormente mencionado, quien es a su vez víctima y propietario del vehículo, cuando manifiesta que dos Ciudadanos me solicitaron el servicio, hasta el Hospital Padre Justo, llegando a la Avenida las Américas, uno de ellos se paso hacia delante haciendo una llave (en el cuello) y me dijo esto es un atraco…, cuando vamos llegando a los bomberos, el que iba en la parte de adelante, le dice al de atrás matemos a este viejo… y nos llevamos el carro”.

Igualmente con la declaración del Funcionario policial YORKI APOSTOLY MELENDEZ ESCALANTE, quien expuso: “El hecho ocurrió aproximadamente a las 07:50, cuando un ciudadano llegó a la sede de la comisaría, y me manifestó que en la Avenida Las Américas, específicamente en el establecimiento Comercial Gortys, tenían a un sujeto, que momentos antes, en compañía de otro, iban a despojar del vehículo a un taxista.

2.- Así mismo quedo acreditado en forma concluyente que la autoría del hecho ASALTO A TRASPORTE COLECTIVO (TAXI), con la declaración del testigo VICTOR MANUEL PABÓN, cuando manifiesta; a la pregunta N° 10 del Fiscal Usted pudo observar bien a las personas. Contesta: Al que iba en la parte de atrás si porque lo tenia al lado del cuello… igualmente a la Pregunta 33 realizada por el Fiscal: En que tono le hablaban estos sujetos. Contesta: El Ciudadano que me sometió me hablaba agresivamente, el que me llevaba sujeto que es el señor que esta aquí presente.
El Testigo YORKI APOSTOLY MELENDEZ ESCALANTE, 6.- ¿Diga usted, cuando llegó al sitio del hecho, se encontraba un ciudadano atado por otros ciudadano?. Contestó: Visualice que unos ciudadano tenia un sujeto agarrado en el sitio. 13.- ¿ Diga usted, si recuerda las características fisonómicas de esa persona ¿Contestó: De contextura delgada, cara perfilada, baja estatura, cabello corto, 19.- ¿Diga usted, si presento la documentación personal? Contesto: al trasladar al ciudadano a la sede de la Comisaría fue donde me hizo entrega de la documentación personal.

3.- De los testigos presentados por la defensa ciudadana NORIS SALINAS AMAYA, Quedo demostrado que el acusado EDUARDO DAVID MEDINA LÓPEZ, se encontraba en estado de ebriedad para el momento de los hechos, cuando a la pregunta 11 de la Fiscal del Ministerio Público contesta: Cuando lo llegó a ver bien: Contesta: cuando lo bajo la policía; 12.- Este ciudadano que estaba dentro del vehículo estaba ebrio. Contesta: Si no se podía ni sostener. Igualmente la ciudadana DEYSI CAROLINA SALINAS, a la Pregunta N° 06: Estaba ebrio ese señor. Contesta: Si, no se podía tener. Así mismo del testigo HERNANDO ISIDRO RODRÍGUEZ, a la pregunta 4 de la defensa, El Señor que iba en la parte de atrás, presentó alguna actitud agresiva. Contesta: No, porque estaba ebrio.

CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La declaración del testigo VÍCTOR MANUEL PABON, se aprecia con pleno valor probatorio debido a que sus declaraciones de acuerdo a la sana crítica son consideradas por este Tribunal conforme a las reglas de la lógica expresadas con espontaneidad, motivo por el cual se han trascrito a fin de poder ser apreciadas en su totalidad.
De la declaración del ciudadano YORKI APOSTOLY MELENDEZ ESCALANTE, este Tribunal la aprecia con pleno valor probatorio debido a que ha sido conteste con la declaración de la víctima.

En cuanto a los dichos de que el ciudadano VICTOR MANUEL PABON, había llegado al lugar de los hechos solicitando auxilio porque no le habían pagado la carrera. Se desechan estos dichos por cuanto conforme a la lógica es difícil aceptar como una persona va a pedir auxilio porque no le cancelan una carrera de acuerdo al criterio de este Tribunal y dentro de la sana crítica tiene más lógica la declaración del ciudadano VÍCTOR MANUEL PABON cuando manifiesta que para evitar una muerte inminente prefirió chocar contra una pared, arriesgar su vida y morir cerca de su familia, y por lo tanto estrelló el vehículo a fin de pedir auxilio debido al temor de que los asaltantes lo fueran a asesinar.
De conformidad con las reglas de la lógica y de la sana crítica se desechan parcialmente los dichos de los testigos presentados por la defensa y recepcionados en la audiencia oral y pública, de los ciudadanos NORIS SALINAS AMAYA, DEYSI CAROLINA SALINAS y HERNANDO ISIDRO RODRÍGUEZ. Así mismo este Tribunal considera que las declaraciones de los testigos supra señalados carecen de cohesión, en cuanto que no tienen fuerza de convicción, en lo que se refiere al auxilio solicitado por el ciudadano VICTOR MANUEL PABON en vista de que no le cancelaban la carrera, el acusado EDUARDO DAVID MEDINA LÓPEZ y su acompañante desconocido que se dio a la fuga, por lo tanto se desestiman estas declaraciones.

Por los fundamentos de hecho y de derecho que se infieren de las declaraciones de los testigos que en forma oral y pública intervinieron en el debate, podemos claramente establecer que en efecto ocurrió un hecho punible el día 05 de Noviembre del 2004 a las 7:50 p.m., el cual se encuentra enmarcado y tipificado en el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem.

CAPITULO VI
DECISIÓN

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:

CONDENA al acusado EDUARDO DAVID MEDINA LÓPEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-04-1959, de 45 años de edad, de profesión u oficio técnico rectificador de cigüeñales, de estado civil soltero, hijo de Carmen López de Medina (v) y Regino Medina (f), titular de la cédula de identidad N° V-6.374.991, residenciado en Urbanización La Coromoto, Calle Sucre, N° 26, San Martín, Caracas, teléfono 0212-4626860, , a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarse culpable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO (TAXI), previsto y sancionado en el artículo 358 penúltimo aparte en concordancia con los artículos 37, 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Pabón; así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem. SEGUNDO: Exonera al prenombrado ciudadano al pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal,. TERCERO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del prenombrado condenado, en fecha siete (07) de Noviembre de 2004. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la Ciudad de San Cristóbal, una vez vencido el lapso de ley respectivo.

Déjese copia de la Sentencia para el archivo del Tribunal, en San Antonio del Táchira, a los veintiséis de octubre de dos mil cinco.


La Juez de Juicio 02,



Abg. Maria Haydee Vezga Ramírez




La Secretaria,




Abg. Lucy Mairena Delgado