REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000779
ASUNTO : SP11-P-2005-000779




Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 26-11-1985, titular de la cédula de Identidad N° 17.818.482, de 19 años de edad, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 15, N° 5-60, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.

 DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal vigente.

 DEFENSOR: Defensor Privado abogado Tito Merchán Arango.

 FISCAL: Abogado Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.


CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Abril de 2005, siendo las 11:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Oeste, San Antonio del Estado Táchira, encontrándose en labores en el punto de control ubicado en la Redoma del Cementerio de San Antonio del Táchira, visualizaron a dos ciudadanos que se trasladaban en una moto, le indicaron a los mismos, que se pararan a la derecha de la vía, se dirigieron a verificar los documentos de la moto y los ciudadanos, y el que iba de parrillero se bajó y se identificó de forma grosera y agresiva con un carnet del Instituto de Prevención Social de la Fuerzas Armadas y en forma amenazadora le respondió a la comisión policial, “YO SOY HIJO DE UN TENIENTE CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL USTEDES VERAN QUE HACEN CUERDAS DE MAMAGUEVOS…,” en ese momento el ciudadano se montó en la moto y procedieron a bajarlo de la misma, fue cuando trató de golpear con un objeto contundente (Botella de cerveza…), que tenía en la mano derecha, en ese momento se hicieron hacia atrás logrando esquivar la agresión, posteriormente lograron bajarlo de la moto, llevándolo al piso y luego procedieron a intervenirlo policialmente… una vez montado en la unidad empezó amenazar a la comisión policial que nos iba a mandar a matar…, el mismo quedó identificado como Herfran Eduardo Ruiz García, portador de la cedula de identidad N° V- 17.818.482.


DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal vigente, presentando igualmente el acervo probatorio.


Por su parte el imputado HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA, expuso: “Admito el hecho que me imputa por el Fiscal del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que me sean impuestas, es todo”.

Por su parte la defensa expuso: “En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia del hecho imputado, solicito que previa admisión de la acusación se le otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de que para los delitos imputados, es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendido se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal vigente, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal vigente, no exceden de tres (03) años en su límite máximo.

2. Que el imputado HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en ningún caso el plazo fijado como régimen de prueba podrá exceder del término medio de la pena aplicable, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- No consumir bebidas alcohólicas. 3.- No cometer hechos similares al que originaron la presente causa; todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal vigente, así como las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 26-11-1985, titular de la cédula de Identidad N° 17.818.482, de 19 años de edad, soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 15, N° 5-60, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado HERFRAN EDUARDO RUIZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal vigente, UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones las de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- No consumir bebidas alcohólicas. 3.- No cometer hechos similares al que originaron la presente causa; todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.