REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000279
ASUNTO : SP11-P-2004-000279
SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA CON
TRIBUNAL UNIPERSONAL
TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo
IMPUTADOS: Jorge Luis Hurtado Ascanio
Nelson Javier Jaimes Rodríguez
DEFENSORES: Abg. Jesús Alfredo Gamboa Ovalles
Abg. Carollyn Guerrero Díaz
Acusados: JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 18-10-1985, de 18 años de edad, con cuarto grado como instrucción primaria, de profesión u oficio gasolinero, de estado civil soltero, hijo de Zulma Ascanio (V) y Arnulfo Hurtado (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.279.611, residenciado en Autopista la Parada, al lado de la caseta de la polvora, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público, en el transcurso de la audiencia cambio la calificación jurídica por la del delito Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y a NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona Norte de Santander, nacido en fecha 04-12-1984, de 19 años de edad, soltero, conductor, grado de instrucción bachiller, hijo de Flor María Rodríguez (v) y Misael Jaimes (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.131.771, (Villa del Rosario), residenciado en la calle séptima N° 8-45, Barrio Gramalote, Villa del Rosario, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Emerson Antonio Guerrero García
En la tramitación de esta causa, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 01 de Septiembre de 2004 y una vez concluida la audiencia, ese Tribunal Primero de Control, dictó decisión en la cual acordó proseguir la causa por los trámites del procedimiento abreviado, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TITULO II
HECHO IMPUTADO
Los imputados JORGE LUIS HURTADO ASCANIO y NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la siguiente manera: El primero de ellos, esto es, JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, su aprehensión ocurre en la alcabala de Peracal, el día 30 de agosto del 2004, a eso de las cuatro y veinticinco minutos de la madrugada, por conducir un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, placas SAH-28C, que posteriormente y según llamada telefónica recibida en ese cuerpo policial a las 04:31 de la madrugada, reportaba el robo de un vehículo con idénticas características al que conducía JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, placas SAH-28C. La segunda aprehensión, es decir, la de NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, ocurre en esta ciudad de San Antonio, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las 07:30 de la mañana, de ese mismo día 30-08-2004, cuando en compañía de ISMAEL HURTADO QUINTERO, y conduciendo un Ford Maverick, color dorado, se presentaron ante ese organismo policial, para que él segundo de los nombrados, es decir, ISMAEL HURTADO QUINTERO, solicitara información sobre su primo JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, quien había salido de su hogar, ubicado en la República de Colombia, y hasta esas horas no había regresado, manifestándosele que estaba detenido. NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, al ser interceptado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, trato de darse a la fuga, pero voluntariamente depuso su actitud, por lo que luego de algunas preguntas quedó detenido.
El legajo de actuaciones que conforman la presente causa contienen todas ellas en su mayoría las circunstancias del modo, tiempo y lugar como aprehenden a JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, y así se precisa en el acta de investigación penal, de fecha 30-08-2004. Igualmente, constan tres documentos públicos que refieren la tradición legal sobre la propiedad del vehículo retenido por la autoridad policial que era conducido por JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, así como también, las actas de inspección; de retención, planilla de retención de objetos incautados; acta de investigación penal que tiene que ver con la aprehensión de JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, su identificación; experticia de seriales y reconocimiento legal, así como también su avalúo del vehículo placas SAH-28C; experticia de autenticidad o falsedad al certificado de registro del vehículo.
Igualmente, constan también el acta de investigación penal que precisa como se aprehendió a NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, y de quien en autos aparecen dos cédulas de identidad, una de la República de Colombia y otra de este país, con diferentes números identificatorios, así como también un documento correspondiente a la Organización Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, consta igualmente registro del vehículo conducido por Nelson Javier Jaimes Rodríguez, en el precisa que es un vehículo marca Ford Maverick, color dorado, donde figura como propietario Nelson Serafín Sánchez Palacios, el cual se encuentra en estado original, su seriales de identificación; constan las experticias de los documentos que identifican a Nelson Javier Jaimes Rodríguez, y figura un acta de entrevista recibida a Ismael Hurtado Quintero, que fue la persona que acompañaba a Nelson Javier Jaimes Rodríguez, y que inexplicablemente no aparece registrado en la causa como se retiró de la delegación, si fue porque se le permitió hacerlo o porqué se fugó, o porqué de inmediato no encontraron elementos que lo comprometiera en el caso que se investiga, lo cual debió ser apreciado por el ciudadano Representante del Ministerio Público, a quien se exhorta para que investigue todo lo acontecido con este ciudadano, quien ingreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y rindió entrevista; finalmente figura en las actas una fotocopia vía fax de la denuncia común presentada por un ciudadano de nombre GUERRERO GARCÍA HEMELSON ANTONIO, de fecha 30-08-2004, en la que refiere el robo de su vehículo, placas SAH-28C, y demás características que allí se señalan, y que se corresponde exactamente con el vehículo retenido y que era conducido por el señor JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, hoy imputado.
TITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En primer lugar en fecha 13-10-2005 se inicio la celebración del Juicio con la presencia del Juez Unipersonal de Juicio Número 01 de esta extensión Judicial, abogado Richard Antonio Cañas Delgado. Seguidamente se ordenó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, los coimputados de autos HURTADO ASCANIO JORGE LUIS y NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, previó traslado del órgano legal competente, asistidos por los Defensores, Abogados Jesús Gamboa y Carollyn Guerrero Díaz, así mismo testigos recluidos en la sala respectiva. A continuación, el Ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, informando a los presentes que la realización de la Audiencia por lo que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte a las partes, al imputado, así como al público presente sobre la importancia del presente acto en búsqueda de la verdad. A continuación el Juez concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien hace los alegatos de apertura en forma oral señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta la acusación, ofrecimiento de los medios de prueba, tal y como los plasma en el escrito respectivo que corre inserto a las presentes actuaciones, en contra de los coimputados HURTADO ASCANIO JORGE LUIS y NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Emerson Antonio Guerrero García, igualmente, como quiera que en el escrito de acusación se obvio el señalamiento de uno de los ciudadanos, por cuanto fue testigo del hecho cometido, y el mismo se encuentra mencionado en las actas, según la denuncia y referida al ciudadano identificado como SANCHEZ VILLAMIZAR YORMAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.167, y por cuanto la presente investigación se decretó la prosecución del procedimiento abreviado, conforme el ultimo aparte del artículo 373 de la norma adjetiva penal, solicito el mismo sea admitido, por ser pertinente, precisa y necesaria, por ser una de las personas que acompañaba a la victima, igualmente conforme el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ultimo, solicito el enjuiciamiento de los coimputados de autos, y la aplicación de la pena respectiva, es todo.
Acto seguido, se concede derecho de palabra al Defensor Abogado JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLEZ, quien señalada los alegatos de apertura en base a las siguientes consideraciones: “Rechazo la acusación formulada por la parte fiscal, y en cuanto a las pruebas, me adhiero al Principio de la Comunidad de la Prueba, durante el desarrollo del presente debate, demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada CAROLLYN GUERRERO DIAZ, quien señala los alegatos de apertura en base a las siguientes consideraciones: “Rechazo y contradigo la acusación formulada por la parte fiscal, por cuanto la misma no se ajusta a la realidad de los hechos, la Representante Fiscal, ha hecho referencia a ciertos fundamentos, que motivaron su acusación, entre los cuales señala, la Experticia del vehículo, una acta de retención, donde no se señala para nada la participación del delito atribuido, es cierto, como ella señala que se aprehendido al ciudadano Jorge Luis Hurtado cuando conducía el vehículo retenido, pero no señala cuando mi defendido Nelson Javier Jaimes, fue detenido cuando de manera voluntaria se presentó en la adyacencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a preguntar por su amigo Jorge Hurtado, a quien consideraba como desaparecido, considera esta defensa, que la acusación carece de fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de mi defendido, por ello, solicito no sea admitida, sin embargo, a todo evento, de que se admita la acusación esta defensa se adhiere al Principio de la Comunidad de las Pruebas, presentadas por la Representación Fiscal, por cuanto servirán para demostrar en esta sala, la inocencia de mi defendido Nelson Javier Jaimes, es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, admite totalmente la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los coimputados de autos, HURTADO ASCANIO JORGE LUIS y NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Emerson Antonio Guerrero García, así mismo se admite totalmente los medios de prueba ofrecidos, así mismo el testimonio del ciudadano SANCHEZ VILLAMIZAR YORMAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.167, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, conforme a lo establecido en el último artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se les impone a los coacusados de autos del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones previstas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hace del conocimiento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que no proceden en el presente caso, solo procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el coimputado JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, manifestó declarar y lo hace en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento, expuso: “Ese día me encontraba en Capacho, frente a la Prefectura esperando vehículo transporte para San Antonio, cuando me llegó un señor en un carro y me dijo que me iba pagar cincuenta mil bolívares para traerlo hasta San Antonio, yo no note en ningún momento que el carro era robado, y le pregunte donde estaba los papeles y me los mostró, que lo dejara en San Antonio, frente a la Bomba internacional, yo le pregunte que si tenía alguna problema de vehículo y me dijo que no de nada, yo iba bajando y el petejota me orillo y me pido los papeles del vehículo, yo se los entregue sin ningún problema, fue cuando vi la orden de captura que el vehículo era robado, me llevaron para dentro y recogieron el carro, es todo”. Seguidamente se el concede el derecho de palabra, a los fines de interrogar al imputado, lo hace de al siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, donde se encontraba en la fecha 29 de Agosto de 2004?. Contestó: En la casa de mi mamá, que queda en Colombia. 2.- ¿ Diga usted, donde se encontraba en al fecha 30 de Agosto de 2004?. Contestó: En Capacho, yo tenía una habitación y me quedaba. 3.- ¿Diga usted, a que hora se encontraba el día 30-08-2004, esperando vehículo de transporte?. Contestó: tipo de 3: 30 de la mañana, estaba esperando transporte para San Antonio. 4.- ¿Diga usted, hacia donde se dirigía a la hora antes señalada?. Contestó: A trabajar, en la Parada tenemos un deposito de gasolina, y trabajamos con el. 5.- ¿ Diga usted, a que hora llego el señor que señalada con el carro?. Contestó: No recuerdo. 6.- ¿Diga usted, como se encontraba ese día?. Contestó: Estaba solo ese día. 7.- ¿Diga usted, de acuerdo a lo señalado por el señor, que le contestó?. Contesto: Le saque la mano y el se orillo, y fue cuando me dijo que le llevara el carro, que el bajaba ahora y lo recogía. 8.- ¿Diga usted, si el vehículo señalado, que tipo de carro era?. Contestó: Era particular. 9.- ¿Diga usted, de acuerdo a la propuesta señalada por el señor, la acepto?. Contestó: Yo le pregunte que si no tenía algún problema y acepte. 10.- ¿Diga usted, hacia donde se dirigía?. Contestó: Hacia Cúcuta a trabajar. 11.- ¿Diga usted, porque cambio de idea?. Contestó: Porque como iba bajando, se me hizo fácil traer el vehículo dejarlo allí y pasar para el trabajo. 12.- ¿Diga usted, a quien debía entregar el vehículo a San Antonio?. Contestó: Que lo esperaba frente a la Bomba, que el llegaba a recogerlo allí. 13.- ¿Diga usted, la razón que le dio el señor para que lo bajara usted, y no el?. Contestó: Porque el me dijo que se iba a regresar hacer una vuelta a San Cristóbal. 14.- ¿Diga usted, si el señor que le hizo al propuesta venia solo o acompañado?. Contestó: Solo. 15.- ¿ Diga usted, si el señor le canceló la cantidad acordada?. Contestó: En ningún momento. 16.- ¿Diga usted, porque acepto primero si cancelar la propuesta?. Contestó: Que lo bajara y al llegar al sitio, el bajaba y me los pagaba. 17.- ¿Diga usted, a que hora quedaron en verse en San Antonio?. Contestó: No me dijo, solo que un rato. 18.- ¿ Diga usted, de que forma se fue el señor a realizar la vuelta a San Cristóbal?. Contestó: El se quedo allí, esperando transporte. 19.- ¿Diga usted, la hora en que llegó a San Antonio?. Contestó: No alcance a llegar porque me detuvieron en Peracal, les mostré los papeles del vehículo y fue cuando me dijeron que el mismo tenía problemas, yo me asuste y salí a correr, fue cuando me detuvieron. 20.- ¿Diga usted, si conoce a San Cristóbal.?. Contestó: He ido como dos veces. 21.- ¿Diga usted, si ha estado detenido antes?. Contestó: No. 22.- ¿Diga usted, a la hora señalada en la que se encontraba parado en Capacho, y llego el señor y le hizo al propuesta como le pareció?. Contestó: No, como vivo allí mismo y se me hizo fácil 23.- ¿Diga usted, si conoce al señor Nelson Javier Jaimes?. Contestó: Desde hace dos meses, desde que me agarraron. 24.- ¿diga usted, si ha bajado a San Cristóbal con el señor Nelson Jaimes?. Contestó: No en ningún momento. 25.- ¿Diga usted, como conoció al señor Nelson Jaimes?. Contestó: Por trabajo, ahí en la casa. 26.- ¿Diga usted, si su familia tiene vehículo?. Contesto: si un Chevette, de color blanco, es de mi papá. 27. ¿Diga usted, si tiene un vehículo Ford Maverick de color dorado o su familia ?. Contestó: No. 28.- ¿Diga usted, porque salio corriendo?. Contestó: Porque estaba asustado, cuando el petejota me dijo que el vehículo era robado. 29.- ¿Diga usted, si el señor que le hizo la propuesto le entregó los papeles del carro?. Contestó: Si, yo los revise y vi que todo estaba bien. 30.- ¿Diga usted, si en otra oportunidad había aceptado este tipo de propuesta?. Contestó: No, es primera vez. A continuación, se le concede el derecho de palabra al abogado Jesús Alfredo Gamboa Ovalles, quien no ejerció el derecho de interrogar al coimputado. En este estado el ciudadano Juez, lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, cada cuanto tiempo subía y bajaba para la Parada?. Contestó: Todos los días, subía a dormir allá. 2.- ¿Diga usted, al dirección exacta de la casa?. Contestó: carera 05 con calle 10 N° 5-37, en Alto de Capacho. 3.- ¿Diga usted, a que hora tomaba el transporte de regreso a su casa?. Contestó: tipo 6 a 7 de la noche. 4.- ¿ Diga usted, a que hora comienza las actividades en la Parada?. Contestó: Según como sea el trabajo, 4 , 5 , 6. 5.- ¿Diga usted, en que lugar exacto estaba esperando transporte?. Contestó: Frente a la Prefectura de Libertad, en la vía. 6.- ¿ Diga usted, que distancia hacia del lugar donde esperaba transporte hasta su lugar de residencia?. Contestó: Siete cuadras. 7.- ¿Diga usted, si posee licencia de conducir?. Contestó: No. 8.- ¿ Diga usted, cuanto constaba el pasaje para ese momento?. Contestó: Mil quinientos bolívares. 9.- ¿Diga usted, si tiene familia en San Cristóbal?. Contestó: No. 10.- ¿Diga usted, con quien vivía en Capacho?. Contestó: Con una muchacha y los suegros. 11.- ¿Diga usted, que tipo de vehículo le entregaron ese día?. Contestó: Un carro pequeño, un Corsa. 12.- ¿Diga usted, hacia donde se dirigió la persona que el entregó el vehículo?. Contestó: Hacia San Cristóbal. 13.- ¿Diga usted, al hora en que lo detienen?. Contestó: No recuerdo la hora, estaba entre oscuro y claro. 14.- ¿Diga usted, si conoce la persona que le hizo entrega del vehículo?: Contestó: No, en ningún momento. 15.- ¿Diga usted, al hora exacta en que le hace entrega del vehículo?. Contestó: No se que hora eran, solo se que salgo a las 3 a 3 y treinta de la mañana. 16.- ¿Diga usted, la hora exacta en que llega a la parada?. Contestó: No tengo hora fija, a las 5 o 6. 17.- ¿ Diga usted, la hora en que demora esperando vehículo de transporte?. Contestó: Según, 120 minutos, una hora o media hora. 18.- ¿Diga usted, que tipo de transporte circulan a esa hora?. Contestó: Taxis, vehículos, busetas a esa hora no. 19.- ¿Diga usted, si ha visitado sitios nocturnos en San Cristóbal.?. Contestó: No. 20.- ¿Diga usted, a la hora que llega a su residencia después de su labor de trabajo?. Contestó: siete de la noche. Retirado de la sala, fue llamado al coimputado NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, manifestó declarar y lo hace en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento, expuso: “Yo estaba ese día aquí en San Antonio, y me dirigí hacia la casa de el, como a las 05:30 y estuve hablando con el y lo convide a dar una vuelta, hacia el parque del Rosario, estuvimos allí hasta las 07:30 y de luego me fui para mi casa, cuando al otro día como por la madrugada, llegó el hermano de el con el primo, preguntándome por Jorge, que el esa noche no había llegado a la casa, que si yo sabía donde estaba o para donde se había dirigido, y les conteste que no, y ellos me dijeron que si podía hacer el favor de ir a buscarlo, ya que no sabia su paradero, les dije que si y procedimos a buscarlo en el puesto policial, pero no nos dieron información sobre el, y seguimos buscándolo, pasamos por la Clínica del Rosario, si estaba allí, después que no conseguimos información, nos dirigimos para San Antonio, fuimos a puesto Policial de San Antonio, si estaba detenido allí y tampoco nos dieron información, nos dirigimos paramos para la petejota, donde el primo de el fue averiguar por el y se demoro un rato, averiguando allá, después me llegaron unos hombres de civil, me apuntaron identificándose como funcionarios, de ahí me detuvieron, es todo”. A continuación se le concede el derecho e palabra a la parte fiscal, quien terrosa al coimputado de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, en fecha 29 de Agosto de 2004, donde se encontraba?. Contestó: Estaba en san Antonio, colocándole gasolina al carro, cuando me dirigí a ir a la casa de Jorge. 2.- ¿Diga usted, en fecha 30 de Agosto de 2004, donde se encontraba? Contestó: En mi casa. 3.- ¿Diga donde queda su casa?,. Contestó: En Villa del Rosario. 4.- ¿Diga usted, en fecha 29 de Agosto de 2004, hasta que hora estuvo en San Antonio?. Contestó: como hasta las 5 a 5:10 de la tarde. 5.- ¿ Diga usted, si a partir de al hora señalada, regreso a San Antonio?. Contestó. Salí hacia la casa de Jorge a esa hora. 6.- ¿Diga usted, donde queda la casa de Jorge?. Contestó: En la Parada. 7.- ¿ Diga usted, en la fecha 30 de Agosto de 2004, permaneció todo el día en su casa?. Contestó: No. 8.- ¿Diga usted, desde cuando conoce al señor Jorge?. Contestó: dos meses, antes de suceder este hecho. 9.- ¿Diga usted, si en algún momento para la fecha 29-08-2004, se reunió con el señor Jorge Ascanio?: Contestó: Si en la casa de el. 10.- ¿Diga usted, el motivo en que se dirigio a la casa del señor Jorge Ascanio?. Contestó: A visitarlo. 11.- ¿ Diga usted, hasta que hora permaneció en la casa de Jorge Ascanio?. Contestó: Hasta la 05: 40, estaba solo. 12.- ¿Diga usted, a la hora antes señalada, permanecieron en el mismo lugar?. Contestó: No, salimos, 13.- ¿Diga usted, hacia donde salieron?. Contestó: Hacia Villa del Rosario, en paseo. 14.- ¿Diga usted, si fueron a pie o en carro?. Contestó: En carro, es un vehículo Maverick color marrón, modelo 74. 15.- ¿ Diga usted, de quien es el carro antes señalado?. Contestó: De mi papa de nombre Misael Ascanio. 16.- ¿Diga usted, si anteriormente había venido a San Antonio con el señalado vehículo?. Contestó: Si. 17.- ¿Diga usted, si anteriormente había venido a San Cristóbal, con el señalado vehículo?. Contestó: No. 18.- ¿Diga usted, a que se dedica?. Contestó: A conductor. 19.- ¿Diga usted, a que se dedicaba para el momento de los hechos?. Contestó: A conducir. 20.- ¿Diga usted, que tipo de vehículo conducía?. Contestó: En el carro Maverick. 21.- ¿Diga usted, que transportaba en el señalado vehículo?. Contestó: Llevaba y traía pasajeros de Villa del rosario a San Antonio. 22.- ¿Diga usted, si lo apodan por un nombre?. Contestó: No. 23.- ¿Diga usted, si conoce a alguien que apodan como boince?. Contestó: No. 24.- ¿Diga usted, si conoce a alguien si apodan como Ascanio?. Contestó: No. 25.- ¿Diga usted, si estuvo en la casa de Jorge hasta la 07:30? Contestó: Si. 26.- ¿Diga usted, a que hora de la madrugada llegaron el hermano y el primo a preguntar por Jorge?. Contestó: Como a las 04:00 de la mañana. 27.- ¿Diga usted, de acuerdo a lo señalado, porque le pidieron el favor de irlo a buscar?. Contestó: Porque no había llegado a su casa. 28.- ¿Diga usted, a que hora se vinieron a San Antonio a buscar a Jorge?. Contestó: como a las 05:00 de la mañana. 29.- ¿Diga usted, quienes vinieron?. Contestó: Yo, el primo y el hermano, el primo se llama Ismael y el hermano Arnulfo. 30.- ¿Diga usted, si alguna vez a portado armas?. Contestó: Nunca. 31.- ¿Diga usted, si ha estado detenido por algún organismo policial?. Contestó: No. 32.- ¿Diga usted, si en alguna vez visito al señor Arcanio, donde vivía?. Contestó: No. 33.- ¿ Diga usted, si en alguna vez a trabajado con el señor Ascanio?. contestó: Como una semana. 34.- ¿ Diga usted, en que lo ayudo a trabajar en una semana?. Contestó: Acompañarlo y a cobrarle los pasajes. 35.- ¿ Diga usted, en la semana que señalada, a que se refiere?. Contestó: Antes del 30 de Agosto de 2004. 36.- ¿ Diga usted, si en esa semana, pudo ver a que se dedicaba Jorge Ascanio?. Contestó: El le ayudaba en la casa en sus labores. 37.- ¿ Diga usted, que tipo de labores son?. Contestó: El papá tiene un puesto de gasolina. 38.- ¿ Diga usted, a que hora empezaba sus labores diarias como conductor?. Contestó: Normalmente empezaba a las 6 a 6:30 de la mañana, hora de Colombia hasta cuando estaba el día bueno hasta las 05:00, es todo.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la Abogado CAROLLYN GUERRERO DIAZ, quien interroga al coimputado de autos, de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, donde dejaste al señor Jorge Hurtado?. Contestó: En el parque de Villa del Rosario. 2.- ¿ Diga usted, que hizo después de dejarlo?. Contestó: Me dirigí hacia mi casa. En este estado el ciudadano Juez lo interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, con quien vivía Jorge Hurtado?. Contestó: Vivía con una muchacha en Capacho. 2.- ¿Diga usted, cuantos pasajeros le entran al vehículo que trabajas?. Contestó: 05 pasajeros. 3.- ¿Diga usted, cuanto cobraba como pasaje?. Contestó: ochocientos pesos. 4.- ¿Diga usted, donde vivía para esa época?. Contestó: En Villa del Rosario. 5.- ¿Diga usted, que distancia hay entre su casa y el parque antes señalado?. Contestó: Como 4 a 5 cuadras. 6.- ¿Diga usted, si habitualmente veía al señor Luis Hurtado en el negocio de su padre?. Contestó: Si, se la pasaba varios días de la semana allí. 7.- ¿Diga usted, a que hora salía a realizar sus albores?. Contestó: Yo salía a las 6: 30 y pasaba y lo recogía. 8.- ¿ Diga usted, donde lo recogía?. Contestó: En la casa del papá. 9.- ¿ Diga usted, si tuvo conocimiento, cual fue el destino del señor Jorge Hurtado, después que lo dejo?. Contestó: Se iba a dirigir hacia la casa de el, en Capacho, es todo. A continuación, el ciudadano Juez, informa a las partes, el inicio de la materialización de la Recepción de los Medios Probatorios, ofrecidos por la Representante del Ministerio Público. Seguidamente, en la mencionada audiencia fueron oídos los ciudadanos GUERRERO GARCIA EMELSON ANTONIO, YORMAN RAFAEL SANCHEZ VILLAMIZAR, siendo las 04:42 horas de la tarde, el Juez, solicita información al Alguacil de Sala, Juan Ramón Pacheco, si se encuentra otra persona relacionada con el presente asunto, informando que siendo las 04:43 horas de la tarde, no se encuentra ninguna otra persona en la sala respectiva, relacionada con el señalado asunto. En consecuencia se suspende el presente acto y fija nueva fecha para la continuación del desarrollo del debate oral y público, para el día Miércoles diecinueve (19) de Octubre de 2005, a las nueve y treinta horas de la tarde (09:30 a.m.), se ordena librar las correspondientes boletas de notificación a las partes ausentes y la boleta de traslado para el día y hora antes señalado.
En fecha 19 de Octubre de 2005, se constituye el Tribunal en la Sala de Juicio Número 02 de esta Extensión Judicial, seguidamente, el Ciudadano Juez ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO ordena al Secretario de Sala Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, los coimputados de autos HURTADO ASCANIO JORGE LUIS y NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, previó traslado del órgano legal competente, asistidos por los Defensores, Abogados Jesús Gamboa y Carollyn Guerrero Díaz, así mismo testigos recluidos en la sala respectiva. A continuación se informó a las partes, proseguir con la materialización de la Recepción de los Medios Probatorios y le solicita al Alguacil, verificar si se encuentran testigos o expertos para este Juicio y este informa que no hay testigos ni expertos para este Juicio, el Tribunal revisa las actas indicando que los expertos y funcionarios han sido debidamente citados como consta en las actas de la presente causa y se prescinde de dicha pruebas de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita opinión a la Representante del Ministerio Público: No tiene Objeción, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quienes expusieron: No tenemos objeción. Acto seguido el ciudadano Juez procede a evacuar los otros medios de prueba referentes a las documentales: Experticia de Identificación y Reconocimiento Legal del Vehículo N° 062651, de fecha 30-08-04; Acta de retención S/N, de fecha 30-08-04; Experticia N° 9700-062-2343 de fecha 30-08-2004, a las cual se les dio lectura, siendo exhibidos a las partes, con indicación de su origen. El ciudadano Juez le indica a la partes que observa el posible cambio de calificación a favor del acusado HURTADO ASCANIO JORGE LUIS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribuna le cede el derecho palabra a la Representante del Ministerio Público y expuso: “Si ciudadano Juez de conformidad con el 350 Código Orgánico Procesal Penal y tomando lo expuesto de las victimas en el presente juicio oral y publico y de las preguntas que dieron, la Representación considera que es valido el cambio de calificación anunciado por este Tribunal y no tiene objeción sobre el cambio de calificación es todo. El Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadano Juez antes de intervenir le solicito que le seda la palabra a mi representando ya que en conversación con este desea admitir los hechos, es todo. El Tribunal le cede el derecho palabra a la ciudadana defensora Carollyn Guerrero quien expuso: “No tengo nada que opinar porque para mi defendido no ha cambiado la calificación jurídica, presentada por el Ministerio Público, es todo. A continuación el Tribunal le indica al acusado HURTADO ASCANIO JORGE LUIS, si desea declarar, no sin antes recordarle que esta bajo el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Admito los hechos por la nueva calificación jurídica por el delito y pido la sentencia condenatoria, es todo”. La defensa Ciudadano Juez me adhiero a la admisión de los hechos y el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, me da la oportunidad suspender para preparar mi defensa y como quedo probado que mi defendido era quien conducía el vehículo relacionado con los hechos de la presente causa y no puedo probar que él no lo conducía y si desde un principio hubiese sido la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, esta defensa y su defendido hubiese solicitado el procedimiento por admisión de los hechos, es todo. El Tribunal le solicita a la Representante del Ministerio Público, indique su opinión sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, solicitado por el Abogado defensor Abg. Jesús Gamboa en representación del acusado HURTADO ASCANIO JORGE LUIS manifestando: Estoy conforme y no tengo objeción por el procedimiento solicitado por admisión de los hechos, es todo. El Ciudadano Juez aprueba el procedimiento especial por admisión de los hechos del acusado HURTADO ASCANIO JORGE LUIS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en la parte dispositiva dictara la correspondiente decisión. A continuación declara concluido el debate y le cede el derecho al Ministerio Público y a la defensa Abg. Carollyn Guerrero en representación del acusado NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ para que exponga sus conclusiones, en primer lugar le sede el derecho de palabra a la Represente del Ministerio Público y entre otras cosas expuso: “Ciudadano Juez el Ministerio Público de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, expone si bien es cierto se presento en su oportunidad legal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Emerson Antonio Guerrero García, y una vez se ha producido el debate del Juicio oral y publico, tomando lo expuesto por las victimas de la presente causa y que dio motivo a la investigación, es obvio que el delito primero había que cambiarlo por lo sucedió en esta sala, en consecuencia el Ministerio Público considera que el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ciertamente recae sobre el imputado HURTADO ASCANIO JORGE LUIS y así ha quedado evidenciado de las actas que acompañan este expediente y cuya nomenclatura es SP11-P2004-000279 y que este ciudadano, fue hallado y detenido por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Peracal, era quien conducía el vehículo del ciudadano Elmenson Antonio Guerrero García y que había sino hurtado en la ciudad San Cristóbal y es responsable del delito Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo y solicito que sea condenado y, ahora bien, en cuanto al ciudadano NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, esta Representación Fiscal, actuando como parte de buena fue y no solo parte acusadora y como de buena fue y en cuanto a este ultimo ciudadano luego del debate no se pudo determinar culpabilidad y deja a criterio de este Tribunal la decisión respectiva una vez valorada las actas y debo hacer mención al artículo 26 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que es una norma Constitucional y estamos obligados para que se de lo contenido en ella, es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa abogado Carollyn Guerrero quien expuso: Aplaude la actitud responsable de la representante del Ministerio Público y en cuanto que la misma le manifiesta al Tribunal que se no pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido y como lo relató esta defensa en los hechos, el mismo fue detenido sin motivo y mi defendido ha sido detenido por mas de un año, siendo inocente y la victima manifestaron que las personas que los robaron eran mayores y que en la sala no se encontraban las personas que le hurtaron el vehículo de igual forma se le dio lectura a las documentales, promovidas por el Ministerio Público y en las mismas no compromete la responsabilidad de mi defendido, la defensa solicita que se absuelva a mi defendido por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por cuanto no existen elementos para enjuiciarlo y en ningún se momento se empaño la inocencia de mi defendido es todo. El Tribunal le cede a las partes para ejercer la replica y la contra replica y las mismas no ejercieron las replica y la contra replica, declarándose cerrado el debate.
CAPITULO I
PRUEBAS TESTIFICALES
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal consideró efectivamente acreditados los siguientes hechos:
1) GUERRERO GARCIA EMELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498, 614, de 31 años de edad, de profesión u oficio Electricista, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley respectivo, indicando no tener ningún lapso de parentesco con los coacusados de autos, quien expuso: “Los hechos sucedieron el día 29 de Agosto de 2004, aproximadamente como a las 3:00 de la mañana, donde fui interceptado por al avenida Ferrero Tamaño, en un vehículo Maverick plateado, donde dos sujetos me interceptado con apareciencia de 35 a 40 años de edad, se introdujeron el carro mío y tomaron la vía del Mirador, y me sacaron del carro, y me dejaron abandonado en ese sitio, me digirí hacia la Alcabala, para colocar la denuncia del robo y luego me fui hacia la casa, en la casa fue donde me notificaron que habían recuperado el vehículo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien interroga al prenombrado ciudadano de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, si recuerda esa noche cuantas personas la interceptaron?. Contestó: dos personas. 2.- ¿Diga usted, que otras características puede aportar?. Contestó: Eran de una estatura como entre 1.80 a 1.90, note que tenían bigote, eran personas corpulentas, de piel oscura. 3.- ¿Diga usted, si el vehículo que se le atravesó era una Maverick Plateado?. Contestó: Si. 4.- ¿Diga usted, donde fue recuperado su vehículo?. Contestó: En Peracal. 5.- ¿Diga usted, quienes encontraron en el vehículo?. Contestó: No. 6.- ¿ Diga usted, si las personas que lo interceptaron cuantas eran?. Contestó: Eran dos únicamente. 7.- ¿Diga usted, si las personas que están en la sala las ha visto antes y esa noche?. Contestó: No las he visto. 8.- ¿ Diga usted, si ah sido coaccionado o presionado para declarar en este Tribunal?. Contestó: en ningún momento. 9.- ¿Diga usted, cuando es recuperado su vehículo por quien fue llamado?. Contestó: M e llamaron de petejota, para que asistiera a la fiscalía. 10.- ¿Diga usted, cuando se apersonó a la petejota?. Contestó: Al día siguiente, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado JESUS GAMBOA OVALLES, quien interroga al prenombrado ciudadano de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, donde fue interceptado con su vehículo?. Contestó: En la avenida Ferrero Tamaño, en San Cristóbal. 2.- ¿Diga usted, si el sitio era oscuro o claro?. Contestó: Se puede distinguir a cualquier persona. 3.- ¿Diga usted, hasta donde lo llevaron las personas que lo interceptaron?. Contestó: Hasta el sector de la Granjas Infantiles, pude ver a las personas que me interceptaron y donde me dejaron abandonado. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Abogada CAROLLYN GUERRERO DÍAZ, quien interroga al prenombrado ciudadano de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si pudo apreciar el vehículo que lo intercepto?. Contestó: Si, lo pude ver bien. 2.- ¿ Diga usted, que vehículo lo intercepto?. Contestó: Un vehículo marca Maverick, de color plata. 3.- ¿Diga usted, una vez interceptado de su vehículo, pudo ver hacia donde se dirigió?. Contestó: No. 4.- ¿ Diga usted, si vio la palta del vehículo señalado?. Contestó: No. En este estado fue interrogado por el ciudadano Juez, de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, si estaba solo o acompañado ese día?. Contestó: Acompañado. 2.- ¿Diga usted, el nombre de la persona que lo acompañaba ese día?. Contestó: Yorman Sánchez. 3.- ¿ Diga usted, si observó otro vehículo al momento del hecho?. Contestó: No. 4.- ¿ Diga usted, en que lugar lo ubicaron dentro del vehículo?. Contestó: En la parte trasera del carro. 5.- ¿ Diga usted, cuantas personas condujeron su vehículo hasta las Granjas Infantiles?. Contestó: Dos personas. 6.- ¿ Diga usted, con base en al respuesta anterior, cuantas personas iban?. Contestó: cuatro personas, mi amigo, las dos personas y yo. 7.- ¿ Diga usted, si observó quien condujo el otro vehículo marca Maverick?. Contestó: No. 8.- ¿ Diga usted, si esas personas estaban armadas?. Contestó: Si, uno. 9.- ¿Diga usted, de que sexo eran esas personas?. Contestó: Masculino. 10.- ¿Diga usted, la hora aproximada cuando llegó al Puesto de la Guardia?. Contestó: Eran como a las 3: 30 de la madrugada. 11.- ¿ Diga usted, si le manifestaron algo las personas?. Contestó: No. 12.- ¿Diga usted, si alcanzo percibir algún dialecto ó acepto a alguno de esas personas?. Contestó: Acepto normal. 13.- ¿ Diga usted, que es acepto normal?. Contestó: del mismo vocabulario nuestro. 14.- ¿ Diga usted, cuanto mide usted?. Contestó: 1.72. 15.- ¿ Diga usted, si las personas que lo interceptan ese día como eran?. Contestó: Eran más altas que yo, es todo.
2) YORMAN RAFAEL SANCHEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.167, de 21 años de edad, de profesión u oficio Electricista, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley respectivo, indicando no tener ningún lapso de parentesco con los coacusados de autos, quien expuso: “Yo no tengo nada que decir, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a la parte fiscal, quien interroga al prenombrado ciudadano de al siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, si el 28 de Agosto de 2004, en horas de la noche donde se encontraba?. Contestó: En la Avenida Ferrero tamaño. 2.- ¿ Diga usted, en compañía de quien?. Contestó: Emelson Guerrero. 3.- ¿Diga usted, si andaban en vehículo o pie?. Contestó: en vehículo. 4.- ¿Diga usted, si se detuvieron en algún momento?. Contestó: Si, fue en la Avenida Ferrero tamañazo, no recuerdo muy bien, fue hacer una llamada. 5.- ¿Diga usted, si recuerda la hora?. ContestÓ: Eran las 3: 30 a 4:00 de la madrugada. 6.- ¿Diga usted, quien realizaba la llamada?.Contestó: Emelson. 7.- ¿Diga usted, a quien llamaban?. Contestó: No se, porque era Emerlson quien llamaba. 8.- ¿Diga usted, en que momento fueron interceptados?. Contestó: En ese momento en que se efectuaba la llamaba. 9.- ¿Diga usted, si recuerda como lo interceptaron?. Contestó: Si lo recuerdo, se bajaron de un carro plateado con un arma 38, eran dos personas. 10. ¿Diga usted, las características de esas personas?. contesto: Uno era de 1.80, moreno, de bigote, el otro era casi de la misma altura, era moreno, el se monto al carro, porque era el que manejaba y no lo volví a ver más. 11.- ¿Diga usted, si conoce a las personas que están aquí presentes?. contestó: No, nunca las he visto. Seguidamente el ciudadano Juez, informa a las partes, en base a la pregunta señalada anteriormente y realizada por al parte fiscal e igualmente a la realizada al testigo anterior, recordar, que el acto que se realiza en este momento es el de deposición del testigo y no de reconocimiento señalado dentro de la etapa preparatoria, por lo que la respuesta será apreciada en al definitiva, dejando constancia de la presente observación. A continuación la parte fiscal, manifiesta: Que he mencionado la palabra reconocer, solo si los conoce. Igualmente se deja constancia conforme a lo solicitado por la parte fiscal. Seguidamente la parte fiscal la parte fiscal procede a seguir interrogando al prenombrado ciudadano, 12.- ¿ Diga usted, si se enteró si fue recuperado el vehículo?. Contestó: Si me entere, fue cuando colocamos la denuncia y el Comisario de Guardia como a la media hora fue cuando nos dijo que el carro fue recuperado. Se deja constancia que el abogado Jesús Ovalles, no interrogó al prenombrado ciudadano. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Abogado CAROLLYN GUERRERO DIAZ, a los fines de interrogar al prenombrado ciudadano, y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, si pudo apreciar las características físicas de las personas que lo robaron?. Contestó: Claro. 2.- ¿ Diga usted, si ve en esta sala alguna de esas personas?. Contestó: No. Seguidamente fue interrogado por el ciudadano Juez, de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, que fue lo que ocurrió en la Avenida Ferrero Tamaño?. Contestó. Nos interceptaron, nos bajaron, eran dos personas, nos llevaron y nos dejaron votados en las Granjas Infantiles por el Mirador, ellos se fueron con el vehículo y nosotros quedamos allí votados. 2.- ¿Diga usted, recuerda cuantas personas viajaban en el Carro Maverick?. Contestó: Si, eran tres personas. 3.- ¿Diga usted, cuantas personas se fueron con ustedes en el vehículo?. Contestó: Dos personas. 4.- ¿Diga usted, hacia donde se dirigió el carro Maverick, posterior al hecho?. Contestó: No. 5.- ¿Diga usted, si alcanzo ver a la tercera persona que menciona?. Contestó: No la alcance ver bien, pero si se le notaba la cara, fue la que nos miro, era como una persona viejongo ya, era gordo. 6.- ¿ Diga usted, que le dijeron esas personas?. Contestó: Solo nos dijeron que nos agachara, es solo lo que recuerdo. 7.- ¿ Diga usted, si recuerda algún acento particular o dialecto?. Contestó: No recuerdo bien, es todo.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
En ese estado, evacuados los testigos y finalizadas las pruebas testimoniales, el ciudadano Juez procede a evacuar los otros medios de prueba referentes a las documentales:
Experticia de Identificación y Reconocimiento Legal del Vehículo N° 062651, de fecha 30-08-04; Acta de retención S/N, de fecha 30-08-04; Experticia N° 9700-062-2343 de fecha 30-08-2004, la cual se le dio lectura, siendo exhibidos a las partes, con indicación de su origen, procediendo por tanto en concierto entre el Ministerio Público con la defensa, a dar por reproducida e incorporada la documentales.
TITULO IV
CAPITULO I
DEL CAMBIO DE CALIFICACION
En el transcurso de la audiencia se indicó a las partes y se observó el posible cambio de calificación a favor del acusado HURTADO ASCANIO JORGE LUIS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual se procedió a cederle el derecho palabra a la Representante del Ministerio Público, quien afirmó que de conformidad con el artículo 350 Código Orgánico Procesal Penal y tomando lo expuesto por las victimas en el presente juicio oral y publico y de las preguntas, la Representación fiscal consideraba que era valido el cambio de calificación anunciado por el Tribunal y no tenía objeción sobre el mismo. De la misma manera la defensa solicito fuera oído nuevamente su representando ya que en conversación con este, el mismo deseaba acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos. El Tribunal le solicitó a la Representante del Ministerio Público, indicara su opinión por sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, solicitado por el Abogado defensor Abg. Jesús Gamboa en representación del acusado HURTADO ASCANIO JORGE LUIS manifestando la misma estar conforme y no tener objeción por el procedimiento solicitado de admisión de los hechos. El Juez aprobó el procedimiento especial por admisión de los hechos del acusado HURTADO ASCANIO JORGE LUIS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CAPITULO II
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO JORGE LUIS HURTADO ASCANIO
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado, y lo manifestando por su defensor y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación, la cual fue cambiada durante el desarrollo del debate, presentando así mismo las pruebas en la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente, contra HURTADO ASCANIO JORGE LUIS.
3) Que el acusado HURTADO ASCANIO JORGE LUIS, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado HURTADO ASCANIO JORGE LUIS, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En atención a lo anterior y realizando el cambio de calificación referido en el capitulo anterior, con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismos admitidas las pruebas promovidas, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
CALCULO DE LA PENA
El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acarrea una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, queda en Cuatro (04) Años de Prisión, procediendo a tomar en cuenta la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, este Tribunal toma la pena en menos del la normalmente aplicable, es decir, Tres (03) Años Nueve (09) Meses de Prisión. Y por cuanto el acusado admitió los hechos, por el delito imputado, debe aplicarse el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente rebajar la pena en un tercio de la pena que ha debido imponerse, resultando de ello como pena en definitiva a aplicar, al ciudadano HURTADO ASCANIO JORGE LUIS, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Además de ello le condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
TITULO V
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
1) De la declaración de GUERRERO GARCIA EMELSON ANTONIO, quien entre otras cosas indicó, que los hechos sucedieron el día 29 de Agosto de 2004, aproximadamente como a las 3:00 de la mañana, que iba por la avenida Ferrero Tamaño, en un vehículo Maverick plateado, donde dos sujetos lo interceptado con apariencia de 35 a 40 años de edad, se introdujeron en su carro y tomaron la vía del Mirador, y le sacaron del carro, y lo dejaron abandonado en ese sitio, que luego el se dirigió hacia la Alcabala, para colocar la denuncia del robo y luego se fue hacia la casa, en la casa lo notificaron que habían recuperado el vehículo, declaración que este tribunal que se valora en su totalidad como declaración de la victima, que sirve para determinar la forma como sucedieron los hechos ya que aporta elemento de relevancia para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. A preguntas realizadas por las partes manifestó que los que los interceptaron eran dos personas de una estatura como entre 1.80 a 1.90, que tenían bigote, corpulentas y de piel oscura, que el vehículo que se les atravesó era una Maverick Plateado, que las personas que se encontraban en la sala de audiencias no las ha visto antes; que las personas que lo interceptaron los llevaron hasta el sector de la Granjas Infantiles, lugar donde pudo ver a las personas que lo interceptaron y donde lo dejaron abandonado.
2) De la declaración de YORMAN RAFAEL SANCHEZ VILLAMIZAR, quien manifestó que no tenía nada que decir, a preguntas realizadas por las partes manifestó que el día 28 de Agosto de 2004, en horas de la noche se encontraba en la Avenida Ferrero Tamayo, que se encontraba en compañía de Emelson Guerrero, que andaban en el vehículo, así mismo que se detuvieron en la Avenida Ferrero Tamayo, que eran las 3:30 a 4:00 de la madrugada, que estando realizando una llamada se bajaron de un carro plateado con un arma 38, dos personas, que uno era de 1.80, moreno, de bigote y el otro era casi de la misma altura, era moreno, el se monto al carro, porque era el que manejaba y no lo volvio a ver más. Al ser preguntado si reconocía los imputados que se encontraban en la sala contestó que no. Manifestó que se enteró que el vehículo fue recuperado y que el comisario de la Guardia como a la media hora fue cuando les dijo que el carro fue recuperado. Expuso igualmente que pudo apreciar claramente las características físicas de las personas que lo robaron, contestando que esas personas no se encontraban en la sala, que se valora en su totalidad como declaración de la victima, que sirve para determinar la forma como sucedieron los hechos ya que aporta elemento de relevancia para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.
TITULO VI
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a las consideraciones que más arriba se expusieron, a las testimoniales evacuadas en el juicio oral y público, así también de las documentales que contiene la misma causa, considera:
Atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, considera quien aquí decide, que en los hechos ocurridos en fecha 30 de agosto del 2004, a eso de las cuatro y veinticinco minutos de la madrugada, en el despojo de un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, placas SAH-28C, que posteriormente y según llamada telefónica recibida en ese cuerpo policial a las 04:31 de la madrugada, reportaba el robo de un vehículo con idénticas características al que conducía JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, placas SAH-28C. La segunda aprehensión, es decir, la del NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, ocurre en esta ciudad de San Antonio, en frente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las 07:30 de la mañana, de ese mismo día 30-08-2004, cuando en compañía de ISMAEL HURTADO QUINTERO, y conduciendo un Ford Maverick, color dorado, se presentaron ante ese organismo policial, para que el segundo de los nombrados, es decir, ISMAEL HURTADO QUINTERO, solicitara información sobre su primo JORGE LUIS HURTADO ASCANIO, quien había salido de su hogar, ubicado en la República de Colombia, y hasta esas horas no había regresado, manifestándosele que estaba detenido. NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, al ser interceptado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, trato de darse a la fuga, pero voluntariamente depuso su actitud, por lo que luego de algunas preguntas quedó detenido.
Que de la declaración de NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, quien manifiesta que estaba con el hermano y con el primo de Jorge Luis Hurtado Ascanio, quienes le dijeron, que este ultimo esa noche no había llegado a la casa, razón por lo cual se dirigieron a buscarlo en varios sitios y al llegar a buscarlo en la petejota, al entrar al sitio a averiguar por él, el mismo se demoro un rato, averiguando y después se eso llegaron unos hombres de civil, quines le apuntaron identificándose como funcionarios y desde allí lo detuvieron, declaración de la cual se infiere por máximas de experiencia que el mismo si en algún momento se sintiera responsable de algún hecho punible, no se hubiera acercado a los órganos de investigación, en los cuales, como de hecho sucedió, lo detuvieron, indicando con ello que el mencionado ciudadano estaba en búsqueda de su amigo; así mismo de lo dicho por la víctima EMELSON ANTONIO GUERRERO GARCIA, se puede inferir la certeza de ocurrencia de un hecho punible, por parte de dos sujetos, ya que expone que fue despojado de su vehículo cuando realizaba una llamada telefónica y que luego de montarlos a él y a su acompañante en el vehículo, por parte de los dos sujetos, ambos fueron abandonados en el sector de las Granjas Infantiles, así mismo la victima al rendir declaración, afirma haber visto bien a los sujetos, pero que entre esas personas no se encuentra el hoy acusado ciudadano Nelson Javier Jaimes Rodríguez, declaración esta a la cual debemos sumarle lo expuesto por el acompañante de la víctima ciudadano Yorman Rafael Sánchez Villamizar, quien al ser preguntado si reconocía al acusado Nelson Javier Jaimes Rodríguez, como alguna de las dos personas que los interceptaron, este dijo que no lo reconocía, exponiendo posterior a ello que pudo apreciar claramente las características físicas de las personas que lo robaron, contestando que esas personas no se encontraban en la sala, creando así con las declaraciones de la victima y el testigos, aunado a la propia declaración del hoy acusado del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ciudadano Nelson Javier Jaimes Rodríguez, dudas a este Juzgador sobre la participación del mencionado ciudadano en el delito imputado por el Ministerio Público, lo que permite ir consolidando en el presente caso la presunción de inocencia, ya que no existe identificación por parte de la victima y los testigos de los hechos, ya referida anteriormente.
Continuando con la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho por parte del Tribunal, se infiere que el ciudadano Nelson Javier Jaimes Rodríguez, no fue la persona que despojo del vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, placas SAH-28C, el día 30 de agosto del 2004, en horas de la madrugada, al ciudadano Emelson Antonio Guerrero García, ya que fueron contestes la víctima Emelson Antonio Guerrero García y el testigo Yorman Rafael Sánchez Villamizar, de que el hoy acusado ciudadano Nelson Javier Jaimes Rodríguez, quienes manifestaron ver bien a los sujetos que los despojaron del vehículos, y no reconocieron al acusado en la sala de audiencias, hecho que se ve reforzado con lo manifestado por el acusado de que ese día se presentó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, buscando a su amigo, ya que él mismo estaba desaparecido, reforzando con ello la inocencia, no considerando así que existen suficientes elementos que permitan carcomer el velo de presunción de inocencia que recubre al acusado, no pudiendo así con lo presentado por el Ministerio Público sentar las bases de pruebas suficientes para establecer que efectivamente se cometió el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ciudadano Nelson Javier Jaimes Rodríguez, tipificado en la norma sustantiva penal en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Emerson Antonio Guerrero García.
Analizadas las anteriores circunstancias, se observa que no hay relación entre las declaraciones aportadas por las personas que desde diferentes puntos de vista se encuentran vinculados al presente hecho, que genero el caso que nos ocupa y lo que quiso probar la fiscalía, en cuanto al delito atribuido al acusado de autos, por ende existe fehacientemente la certeza de que el ciudadano Nelson Javier Jaimes Rodríguez, no fue partícipe en el hecho punible en referencia, que una vez analizadas las actas de debate, este Tribunal, de orientación garantista, considera que lo procedente, dictando una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, es ABSOLVER a Nelson Javier Jaimes Rodríguez, en razón de que adminiculadas como lo fueron las declaraciones rendidas, las experticias y las documentales, las mismas no fueron suficiente para eliminar todo duda razonable que pudiera existir sobre participación y culpabilidad, por los cargos fiscales atribuidos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Emerson Antonio Guerrero García, que condude indefectiblemente a que debe ABSOLVERSE A NERLSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.
TITULO VII
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano HURTADO ASCANIO JORGE LUIS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad constitucional de la justicia penal, prevista en el artículo 26. TERCERO: ABSUELVE, al ciudadano NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Emerson Antonio Guerrero García, y conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la libertad la libertad del referido ciudadano.
CUARTO: Se exonera al estado Venezolano por haber tenido suficientes elementos de convicción para llevar adelante la investigación y solicitar posteriormente el enjuiciamiento del ciudadano NELSON JAVIER JAIMES RODRIGUEZ.
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad.
La presente sentencia ha sido dictada, refrendada y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en la audiencia de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Octubre del año 2.005.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
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