REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000182
ASUNTO : SP11-P-2004-000182

Visto el escrito presentado por la Abogado AIDA FABIANA REYES COLMENARES, referido a la ampliación de las presentaciones de su defendido EDWIN EDUARDO GARCIA VALVIERI, el tribunal para decidir observa:

En fecha 4 de Junio de 2004, (folios 17 al 18), el Tribunal de Control No 3, de esta misma extensión, dictó decisión en la cual le concedió al imputado EDWIN EDUARDO GARCIA VALVIERI, una Medida Cautelar Sustitutiva, imponiéndole la obligación de presentarse una vez cada Treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, solicita la defensa del imputado la ampliación de las presentaciones, fundamentado en el hecho de que ha venido cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones ante la sala de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, para cuyo fin el Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2005, solicitó a la Oficina de Alguacilazgo que informará sobre el cumplimiento o no de las presentaciones de EDWIN EDUARDO GARCIA VALVIERI, recibiendo respuesta en este Tribunal el día 14 de Octubre de 2005, donde el Alguacil Jefe informa que verificó el Libro de presentaciones, donde constató que el mencionado ciudadano registra sus presentaciones en los libros, y al ser revisadas se evidencia que efectivamente su primera presentación fue el día 04 de Junio de 2004 y la última el día 03 de Octubre de 2005, no existiendo faltas entre ellas.

Visto las anteriores consideraciones, observando que se cumplió a cabalidad con lo ordenado por el tribunal, estando la petición ajustada a derecho, verificado como ha sido que el imputado viene cumpliendo a cabalidad, por lo que es procedente extender el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) vez Cada Dos (2) Meses, dejando constancia este juzgador que al momento de incumplir las presentaciones fijadas se revocará automáticamente la medida impuesta. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora AIDA FABIANA REYES COLMENARES a favor del imputado EDWIN GERARDO GARCIA VALVIERI, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No V-15.277.246, de profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Milagros Valvieri García y Miguel Valvieri, residenciado en Tariba, Estado Táchira, nacido el 17-08-1978 en Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ordena extender el lapso de presentaciones del mencionado Ciudadano, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) Vez Cada Dos (2) Meses y presentarse al tribunal cada vez que sea requerido.
Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes, así como a la oficina de Alguacilazgo.
Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO No 1


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



LA SECRETARIA


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ